Subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas

Subvenciones para actuaciones en materia de competitividad y calidad de las empresas turísticas de, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

En plazo

Fecha de actualización
:
2/9/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 02/09/2024 Hasta: 31/10/2024
  • Finalidad

    Mejora de la competitividad y calidad de las empresas turísticas en Extremadura.
  • Destinatarios

    1. Podrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

    1. Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.

    1. Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.

    Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán figurar inscritos con al menos ocho años de antelación a dicha publicación.

    1. Son empresas turísticas las siguientes:

    1. Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.

    1. Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:

    1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.

    1. Empresas de actividades turísticas alternativas.

    1. Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:

    1. Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.

    1. Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

    1. Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes.

    3. Balnearios ubicados en Extremadura.

    Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones

  • Requisitos

    1. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

     

    1. Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

     

    1. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    1. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.

     

    1. El importe mínimo de las actuaciones subvencionables será:

     

      1. Mejora de la calidad de los alojamientos rurales: 3.000 euros, IVA excluido.

     

      1. Mejora de la calidad de los balnearios: 5.000 euros, IVA excluido.

     

      1. Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística: 3.000 euros, IVA excluido.

     

      1. Mejora de la calidad de alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto para otros establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.

     

    1. Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuando el importe de las actuaciones subvencionables sea inferior a las cantidades anteriormente indicadas.

     

    1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

     

    1. Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Así como, aquellos que no cumplan con las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.

     

    1. Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

     

    1. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les hubieran sido impuestas en la resolución de concesión.  Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.

     

    1. Los solicitantes, personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 € que incumplan los plazos de pago previstos en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    1. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionadas.
  • Cuantía

    1. Las ayudas reguladas en el presente decreto están financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

       

      La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 2.500.000,00 euros, que se imputarán con cargo a la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

     

    1. La cuantía o intensidad de la ayuda, será:

     

    1. 50 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.

     

    1. 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.

     

    1. 40 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.

     

    Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

     

    1. La cantidad máxima de la ayuda no superará los 70.000,00 euros.

  • Documentación

    Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

     

    1. Si la entidad solicitante es persona física y presenta la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.

     

    1. En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones. La documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

     

    Deberá aportar copia del poder del representante legal, en el supuesto de que no autorice expresamente en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.

     

    Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma. Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.

     

    1. Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse:

     

    • Certificado o nota simple del registro de la propiedad

     

    •  Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.

     

    En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.

     

    En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.). Así como autorización de los propietarios para realizar dichas actuaciones.

     

    1. Memoria justificativa firmada por el solicitante, en la que se describirán las actuaciones subvencionables y objetivos pretendidos con las mismas y en la que se incluirá un resumen desglosado del presupuesto.

     

    1. Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. 

     

    Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

     

    1. Presupuesto de la empresa o empresas de las actuaciones para las que se solicita subvención desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales.

     

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público par ael contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos de la elección.

     

    1. Características técnicas y, en su caso, fotografías ilustrativas de los suministros que se pretendan adquirir. En caso de obra, deberá aportar fotografías del estado actual del lugar donde se vayan a realizar las inversiones.

     

    1. En el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora.

     

    1. Certificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.

     

    En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.

     

    1. Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada para esta subvención, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención del anexo II de este decreto.

     

    1. La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.

     

    1. Para acreditar que no es una empresa en crisis, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de ¿Empresa en crisis¿ que se establece en el apartado 18 artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/ 2014, de 17 de junio de 2014, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención.

     

    1. Para acreditar que es una pyme y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente al último ejercicio contable cerrado y al ejercicio contable inmediatamente anterior.

     

    • Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias (Anexo IV de las presentes bases reguladoras).

     

    1. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo V de las presentes bases reguladoras).

     

    1. Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo VI de las presentes bases reguladoras).

     

    1. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo VII de las presentes bases reguladoras).

     

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario.

     

    La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

     

    1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.

     

    1. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

     

    1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

     

    1. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados , elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

     

    Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

     

    Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

     

    Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, según lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Turismo
    Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida