Subvención dirigida a empresas privadas para contratación de personas participantes en el Programa de formación y empleo ESCALA - Juntaex.es
Subvención dirigida a empresas privadas para contratación de personas participantes en el Programa de formación y empleo ESCALA - Juntaex.es
Subvención dirigida a empresas privadas para contratación de personas participantes en el Programa de formación y empleo ESCALA
Subvenciones de la línea II del Programa de formación y empleo ESCALA, dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos que hayan obtenido evaluación positiva.
Lea los requisitos y tramite
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Finalidad
Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva. En esta línea también se incluyen las subvenciones a las contrataciones de participantes que finalicen con evaluación positiva de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo financiados al amparo de la Resolución de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras. -
Destinatarios
Empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:
- La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empelo de Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023
- El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica
- La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses.
- Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional viginete a las del convenio colectivo de aplicación
Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
- Empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
- Administraciones públicas; Internacineales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; órganismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidadd privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o direcciónk, o de designación de la mayoría de los componenetes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentada por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos
- En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 43 de este decreto, las entidades que oeran en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto:
- Las entidades quee hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.
- Los puetos de trabajo objeto de subvención que hayna sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha delas respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoreas que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en las empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimeitno, o fin de contrato o por despido declarado procedente
- No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará mendiante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según "Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante". sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empelo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declaradosl.
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Requisitos
No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023, o en su caso en la ampliación de dicho plazo, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa a una persona participante que haya superado con evaluación positiva la totalidad del itienerario formativo, o antes de la finalización del proyeto, pero cuando ya haya trascurrido como mínimo el 80% de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad, debiendo informarse de las contrataciones en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica.
La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. La modalidad contractuala entre la empresa y la persona participante cumplan los citados requisitos.
Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.
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Cuantía
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador, vigentes en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en en un 7% en concepeto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación.
La Línea II podrá ser cofinanciada con el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE +2021-2027.
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Documentación
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el ógano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
b) En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d) Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solcita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.
e) Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:La tramitación de las solcitides, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
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Normativa
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Resolución
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Formación para el Empleo
Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Empresasa privadas, personas autómomas o profesionales colegiados, bien sean personal físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucho o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:
- La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formaicón y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura
- El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica
- La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses
- Las retibuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convoenio colectivo de aplicación
Las contrataciones derivadas de los compromisos de contratación se llevarán a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o cuando haya transcurrido más del 80 % de la duración del proyecto que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, con una duración de al menos seis meses a jornada completa. Existe la posibilidad de solicitar ampliación del plazo, hasta un mes y medio más por causas justificadas.
La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante podrá ser cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los requisitos y las retribuciones salariales mínimas que serán las del salario mínimo interprofesional o las del convenio colectivo de aplicación.
La actividad laboral se desarrollará en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
- El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la presente resolución. La resolución y el extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
- La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan en el plazo establecido.
- La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
- La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
- Se presentará una solicitud de ayuda por cada persona contratada participante en el correspondiente proyecto del Programa Colaborativo Rural.
- Las solicitudes de las ayudas se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal Juntaex.es de la Junta de Extremadura.
- La solicitud firmada y cumplimentada en todos sus extremos, se acompañará de la siguiente documentación:
- En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante. En caso de oposición de a consulta para la comprobación de oficio, la entidad deberá indicar el código Seguro de verificación (CSV).
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución de la misma, en formato electrónico (pdf).
- En caso de oponerse en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora. (pdf).
- En caso de oponerse expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf).
- En caso que no conste la autorización expresa en el anexo de solicitud a que se recabe de oficio esos datos:
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado en formato electrónico (pdf).
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf)
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros por la tutorización de cada contratación.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto que la regula.
Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a una persona para tutorizar a la persona contratada.
Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
Cualquier persona designada por la empresa con la que está vinculada laboralmente, con experiencia profesional en el área en la que la persona participante desarrolle su desempeño laboral
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.
En cualquier caso, la subvención recibida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la msima finalidad, superar el coste salarial correspondiente al contrato que se subvenciona.