Subvención dirigida a empresas privadas para contratación de personas participantes en el Programa de formación y empleo ESCALA

Subvenciones de la línea II del Programa de formación y empleo ESCALA, dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos que hayan obtenido evaluación positiva.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
4/7/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Finalidad

    Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva. En esta línea también se incluyen las subvenciones a las contrataciones de participantes que finalicen con evaluación positiva de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo financiados al amparo de la Resolución de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras.
  • Destinatarios

    Empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:

    - La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empelo de Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023

    - El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura

    - La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica

    - La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses.

    - Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional viginete a las del convenio colectivo de aplicación

    Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

    • Empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
    • Administraciones públicas; Internacineales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; órganismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidadd privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o direcciónk, o de designación de la mayoría de los componenetes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentada por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos
    • En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 43 de este decreto, las entidades que oeran en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Además quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto:
      • Las entidades quee hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.
      • Los puetos de trabajo objeto de subvención que hayna sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha delas respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoreas que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en las empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimeitno, o fin de contrato o por despido declarado procedente
    • No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará mendiante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según "Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante". sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empelo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declaradosl.
  • Requisitos

    No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023, o en su caso en la ampliación de dicho plazo, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa a una persona participante que haya superado con evaluación positiva la totalidad del itienerario formativo, o antes de la finalización del proyeto, pero cuando ya haya trascurrido como mínimo el 80% de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad, debiendo informarse de las contrataciones en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

    El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica.

    La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. La modalidad contractuala entre la empresa y la persona participante cumplan los citados requisitos.

    Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.

  • Cuantía

    La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador, vigentes en el momento de la contratación.

    Esta cuantía se incrementará en en un 7% en concepeto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación.

    La Línea II podrá ser cofinanciada con el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE +2021-2027.

  • Documentación

    La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

    a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el ógano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).

    b) En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

    c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).

    d) Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solcita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sean consultadas de oficio.

    e) Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales.

     

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    La tramitación de las solcitides, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

    La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.

    La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.

  • Normativa

  • Resolución

    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Formación para el Empleo
    Servicios de Programas Mixtos de Formación y Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes