Procedimiento sancionador en materia tributaria - Juntaex.es
Procedimiento sancionador en materia tributaria - Juntaex.es
Procedimiento sancionador en materia tributaria
Procedimiento dirigido a analizar la posible comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.
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Finalidad
Procedimiento dirigido a analizar la posible comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.
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Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes, siempre que resulten responsables.
Entre otros, serán sujetos infractores los siguientes:
a) Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.
b) Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
c) Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
d) La entidad representante del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal.
e) Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
f) El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
g) Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
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Requisitos
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio mediante notificación del acuerdo del órgano competente al interesado.
Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de inicio. Dicho acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.
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Documentación
Los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estimen convenientes en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución.
Igualmente, una vez que se le notifique la propuesta de resolución, el interesado dispone de un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Más información
CÓDIGO SIA: 2350401
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Tributos
Paseo De Roma,
06800, Mérida