Subvención a las entidades locales para las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género

Solicitud de subvenciones a las entidades locales para consolidar la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género de forma homogénea.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
25/10/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 24/12/2021 Hasta: 21/01/2022
  • Finalidad

    Consolidar la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género de forma homogénea, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, garantizando su implantación, así como su desarrollo y funcionamiento, evitando que la brecha poblacional no ensanche la desigualdad y sitúe en desventaja a una parte de la ciudadanía.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades locales:


    a) Las mancomunidades donde se ubican las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y cuya relación figura como Anexo I a la presente resolución.


    b) Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2021 y cuya relación figura como Anexo I a la presente resolución.

  • Requisitos

    Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Contar con una Oficina de Igualdad y Violencia de Género.

    b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

  • Cuantía

    1. El importe de la subvención que se conceda por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, será una cantidad fija para cada una de las tres anualidades de la convocatoria, determinada de la siguiente forma:

    Para cada mancomunidad, en la que, en función de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, prestarán sus servicios, al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 56.000 €.

    Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que en virtud del mismo artículo del citado Reglamento, prestarán sus servicios, al menos, un/a Agente de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 28.000 €.

    Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que en función de la misma normativa referenciada en los apartados anteriores, prestarán sus servicios al menos, dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 55.500 €

    2. En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.

  • Documentación

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
    -Plan de Trabajo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento
    de organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género,
    aprobado por el Decreto 24/2018, de 20 de febrero.
    -Memoria económica del coste del funcionamiento de la Oficina de Igualdad y Violencia
    de Género.
    -Certificado del Secretario/a de la entidad local solicitante que acredite la capacidad de representación
    del firmante de la solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo III.
    -Certificado del Secretario/a de la entidad local de haber solicitado y recibido otra subvención
    para el mismo fin. En caso de haberla recibido o solicitado, el certificado debe
    indicar el montante total al que se asciende la suma de las ayudas solicitadas y /o recibidas,
    conforme al modelo que figura como Anexo IV.


    No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los
    documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquiera de las Administraciones públicas,
    en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del
    artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
    de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el Anexo II de solicitud
    la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
    siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento
    al que correspondan.

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Instituto de la Mujer de Extremadura
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de igualdad.

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Instituto de la Mujer de Extremadura
    Calle San Salvador, 9
    06800, Mérida