Licencias TDTL de ámbito privado, misma demarcación, a través de un canal múltiple

Otorgamiento de licencia para la prestación pública del servicio de comunicación audiovisual televisivo en el ámbito de la correspondiente demarcación por entidades locales.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    El otorgamiento de licencia para la prestación pública del Servicio de Comunicación Audiovisual televisivo en el ámbito de la correspondiente demarcación por entidades locales.

     

     

  • Destinatarios

    Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que accedan al aprovechamiento de programas de un mismo canal múltiple según el según el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de televisión digital local.

  • Requisitos

    1.- La autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, tras la recepción de la solicitud de licencia y de la documentación que deberá acompañarse a la misma, solicitará del órgano competente de la Administración del Estado su pronunciamiento en cuanto a la reserva del canal digital dentro del múltiple digital que se le reserve al servicio público de comunicación audiovisual televisivo.

    2.- Incorporada al expediente la resolución prevista en el apartado anterior, la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma comunicará a la entidad local los parámetros técnicos a los que tendrá que ajustarse la instalación del centro emisor o, en su caso, la denegación de la solicitud. La Corporación Municipal dispondrá de tres meses a partir de esta notificación para la presentación de un proyecto técnico.

    3.-. Una vez notificada la aprobación del proyecto técnico por parte del organismo competente, la entidad local dispondrá de doce meses para la ejecución de las instalaciones aprobadas en este proyecto técnico.

    4.- Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico será precisa la inspección o el reconocimiento por el organismo competente de las instalaciones con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

    5.-. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, y previo informe de la Dirección General competente en esta materia, acordar el otorgamiento de las licencias para el servicio público de comunicación audiovisual a las entidades locales, condicionado al cumplimiento de los trámites preceptivos para la puesta en funcionamiento que se determinan en el presente decreto.

    Dicho acuerdo deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    6.- Las licencias se otorgarán con carácter general por un plazo de quince años, pudiendo renovarse automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:

    a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que su obtención y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

    b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

    c) Hallarse al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, cánones y demás previstas en la Ley.

    d) Que el solicitante o los solicitantes cumplan los mismos requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del adjudicatario.

    El servicio público de comunicación audiovisual televisivo será compartido entre las entidades que accedan al aprovechamiento de programas de un mismo canal múltiple, debiendo aportar junto con la solicitud documento acreditativo de la creación de la entidad gestora del servicio, en la que se integrarán la totalidad de los municipios que han acordado la gestión por si del programa, salvo renuncia expresa, acompañando la certificación de los correspondientes acuerdos plenarios.

    En caso de tratarse de una entidad local de las previstas en la Ley de Bases de Régimen Local distinta del municipio, se exigirá la certificación acreditativa de la constitución de la entidad local correspondiente, así como el acuerdo de solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio

     

  • Documentación

    Las Entidades Locales que deseen gestionar el servicio público de comunicación audiovisual deberán presentar la correspondiente solicitud de licencia ante la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificación del acta del pleno del ayuntamiento en el que se haya acordado la solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.

    El servicio público de comunicación audiovisual televisivo será compartido entre las entidades que accedan al aprovechamiento de programas de un mismo canal múltiple, debiendo aportar junto con la solicitud documento acreditativo de la creación de la entidad gestora del servicio, en la que se integrarán la totalidad de los municipios que han acordado la gestión por si del programa, salvo renuncia expresa, acompañando la certificación de los correspondientes acuerdos plenarios.

    En caso de tratarse de una entidad local de las previstas en la Ley de Bases de Régimen Local distinta del municipio, se exigirá la certificación acreditativa de la constitución de la entidad local correspondiente, así como el acuerdo de solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.

    b) Memoria técnica, en la que se incluirá:

    1.º. Certificación acreditativa de la población empadronada en la entidad local correspondiente, conforme al último censo municipal.

    2.º. Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y de sus coordenadas geográficas y cobertura que se pretende de acuerdo con la normativa estatal.

    3.º. Descripción de la infraestructura técnica prevista.

    c) Memoria explicativa detallada en la que se recojan los siguientes extremos:

    1.º. Objetivos.

    2.º. Programación a desarrollar detallando el porcentaje del horario destinado a espacios locales, educativos y socioculturales.

    3.º. Medios personales para la prestación del servicio.

    4.º. Forma de gestión prevista.

    d) Proyecto de viabilidad económica en el que se contemplen los costes estimados, o calendario de ejecución de las inversiones y las revisiones de financiación.

    e) Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el Pleno.

     

     

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Administración Digital
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la Resolución del Negocio Jurídico sobre Licencias de Comunicación Audiovisual, se podrá interponer recurso de Reposición ante el órgano competente (Consejo de Gobierno) que pone fin a la vía administrativa.

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General de Administración Digital
    Servicio de Comunicación Audiovisual
    AVENIDA Valhondo, S/N
    06800, Mérida