Autorización para la destilación de subproductos de la vinificación - Juntaex.es
Autorización para la destilación de subproductos de la vinificación - Juntaex.es
Autorización para la destilación de subproductos de la vinificación
Solicitud de autorización como destilador para la destilación de subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de la uva.
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Plazo de presentación
Desde: 01/08/2023 Hasta: 31/07/2024Antes del inicio de la campaña vitivinícola (01/08/n-1)- (31/07/n)
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Finalidad
Autorizar la actividad de destilador para la destilación de subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva. -
Destinatarios
Toda persona física o jurídica o agrupación de esas personas que:
1.º Destile vinos, vinos alcoholizados, subproductos de la vinificación o de cualquier otra transformación de uva, y
2.º Esté autorizada por las autoridades competentes para actuar en el marco del artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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Documentación
Los destiladores, que cumpliendo con todos los requisitos exigibles a la actividad que realizan, tengan sus instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deseen ser autorizados deberán cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo I antes del inicio de la campaña vitivinícola.
Si estuvieran acreditados en campañas anteriores, se remitirá a la Dirección General competente antes del inicio de cada campaña vitivinícola, comunicación en la que se manifieste la voluntad de que les sea prorrogada o suspendida la autorización, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa comunitaria durante la campaña anterior. En caso de solicitar esta prorroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.
El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General correspondiente.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida