Autorización de transporte privado complementario de mercancías - Juntaex.es
Autorización de transporte privado complementario de mercancías - Juntaex.es
Autorización de transporte privado complementario de mercancías
Solicitud de autorización para la prestación de servicios de transporte privado complementario de mercancías (tarjeta MPC).
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
La solicitud se podrá presentar sin sujeción a plazo determinado.
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Finalidad
Autorizar la prestación de servicios de transporte privado complementario de mercancías (tarjeta MPC), a empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
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Requisitos
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros o de mercancias.
- No podrán otorgarse autorizaciones de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.
- Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado, con el que en virtud de Convenio o Tratado, no sea exigible el citado requisito.
- La empresa deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- Ser acorde el volumen de transporte a autorizar con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores.
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Documentación
· Solicitud.
· Justificante de haber ingresado la tasa (pinche aquí para consultar el listado de tasas para el año 2022).
PULSE en el siguiente enlace para acceder al Portal Tributario. Cumplimentación on line y pago a través del Modelo 50
· DNI y NIF del solicitante, o CIF y Escritura de constitución debidamente registrada en caso de personas jurídicas.
· Alta en un I.A.E acorde con el transporte privado complementario
· Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Documentación justificativa de las necesidades de transporte de la empresa, que deberá acreditarlo con el IVA del último trimestre o facturas de compra y venta de los tres últimos meses.
· Permiso de circulación de los vehículos y ficha técnica con ITV en vigor.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes (B.O.E. Nº 182, de 31-07-87) ~TEXTO CONSOLIDADO~
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 241, de 08-10-90) ~TEXTO CONSOLIDADO~
- Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera ~TEXTO CONSOLIDADO~ (B.O.E. Nº 75, DE 28-03-07)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Movilidad y Transportes
Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Podrán ser titulares de una autorización de servicio privado de mercancías las personas físicas o las personas jurídicas, cuyas empresas estén dedicadas a una finalidad distinta de la de transporte de mercancías.
En el transporte privado complementario están exentos de autorización los vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA.
Para otorgar una nueva autorización de transporte privado de mercancías los vehículos no se exige una antigüedad máxima
Para la obtención de una nueva autorización de transporte privado complementario, serie MPC, se necesita un solo vehículo.
El visado de las autorizaciones de transporte de mercancías se efectúa cada dos años. Las de transporte privado complementario en los años impares.
Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado se podrán rehabilitar, si así se solicita, en el plazo de un año contado a partir del plazo en que correspondía a la empresa haber efectuado el visado.
27,66 € por autorización (Modelo 50. Código 12076-6).
23,16 € por autorización (Modelo 50. Código 12076-6)
Las autorizaciones MPC, VPC y VSPC (Servicio Privado de mercancías, viajeros y sanitario) se visan en años impares. Próximo visado en el año 2017.
El mes en que cada empresa debe solicitar su visado dependerá del número de
terminación de su NIF o CIF:
- Enero aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 1.
- Febrero aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 2.
- Marzo aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 3.
- Abril aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 4.
- Mayo aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 5.
- Junio aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 6.
- Julio aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 7.
- Septiembre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 8.
- Octubre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 9.
- Noviembre aquellas empresas cuyo NIF o CIF termine en 0.