Red de Oficinas de Turismo de Extremadura - Juntaex.es
Red de Oficinas de Turismo de Extremadura - Juntaex.es
Red de Oficinas de Turismo de Extremadura
Solicitud de integración en la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 213798
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Regular la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura al amparo de lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, en lo relativo a sus funciones, requisitos, régimen de funcionamiento y sus condiciones de adhesión, con el fin de facilitar la acogida y la prestación de un servicio de información de calidad a los turistas, además de contribuir a la promoción, planificación y diseño de productos del destino.
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Destinatarios
Personas físicas y jurídicas.
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Requisitos
REQUISITOS TÉCNICOS DEL INMUEBLE:
1. Los inmuebles en los que se ubiquen las oficinas deberán encontrarse en óptimo estado de conservación y estar localizados en una zona de relevancia turística, en planta baja, a pie de calle y con instalaciones aptas para el fin pretendido, disponiendo de los elementos exigidos por la normativa de accesibilidad de los espacios públicos.
2. Las oficinas de turismo deberán estar adecuadamente señalizadas para posibilitar su fácil localización, revisándose periódicamente su señalización para evitar el solapamiento o confusión con otros indicadores que pudieran restarle visibilidad o claridad.
3. En el caso de que las oficinas de turismo compartan espacio con otros servicios, deberán estar convenientemente independizadas e identificadas
4. El espacio y mobiliario destinado a la prestación de servicios de información turística, será adecuado y suficiente a los fines previstos, con distribución en zonas diferenciadas para la espera, atención al público, trabajo interno y almacén suficiente, y deberá disponer, al menos, del siguiente equipamiento:
a) Equipo informático con conexión a internet, correo electrónico, fax, impresora, así como los programas que permitan la recogida e intercambio de información, datos, estadísticas y su posterior difusión.
b) Climatización.
c) Mobiliario para la exposición de material de empresas y establecimientos turísticos y cualquier otro que pudieran ser de interés para el turista.
d) Buzón de quejas y sugerencias.
5. Las oficinas de turismo de la Red deberán cumplir además de las normas contenidas en el Decreto 5/2014, las vigentes en materia de accesibilidad, materia sanitaria, medioambiental, de seguridad y de protección contra incendios y cualesquiera otras que les sean de aplicación.
6. Las oficinas de turismo adheridas a la Red deberán permanecer abiertas doce meses al año y garantizar un horario de funcionamiento y atención al público perfectamente adaptado a las necesidades turísticas del territorio, siendo obligatoria la apertura los fines de semana, festivos y puentes de incidencia turística. En todo caso, se garantizará la apertura de seis días a la semana, al menos siete horas diarias, en jornada de mañana y tarde.
REQUISITOS DEL PERSONAL DE LA OFICINA DE TURISMO:
1. La oficina de turismo estará atendida por personal especializado para la prestación de un servicio profesional y de calidad.
2. El titular de la oficina de turismo designará al frente una persona responsable.
3. El personal de la oficina de turismo deberá contar con la siguiente titulación y la correspondiente categoría profesional:
a. La persona responsable de la oficina deberá estar en posesión del título de Diplomado en Turismo (o equivalente) o Grado en Turismo.
b. El resto del personal adscrito a la misma, deberá estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: Diplomado o Grado en Turismo, Técnico Superior en Comercialización e Información Turística, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas o titulaciones equivalentes a las anteriores obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o bien, en un país con el que España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia. Deberá, además, acreditar el conocimiento de inglés a nivel B1 o superior.
4. El titular de la oficina de turismo se compromete a promover la formación continua del personal de la misma, así como a facilitar su participación en las acciones formativas promovidas o interesadas por la Dirección General competente en materia de turismo. -
Cuantía
Las oficinas de información turística integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura, tendrán derecho a la obtención de los beneficios que, a continuación, se indican, en los términos que, en cada caso, se determinen por la Consejería con competencias en materia de turismo:
a. Participar en los programas de formación específica que, para el personal de las oficinas de turismo, promueva la Administración autonómica.
b. Figurar en los folletos de promoción turística que elabore la Administración autonómica.
c. Obtener, para su distribución posterior, material promocional turístico elaborado por la Administración Turística Autonómica.
d. Contar con los programas informáticos que permitan la coordinación y el intercambio de información entre los miembros de la Red.
e. Recibir asesoramiento de la Administración autonómica para una mejor prestación del servicio y gestión de la oficina.
f. Ser beneficiarias de las subvenciones o ayudas que, en esta materia, establezca la Administración autonómica. -
Documentación
a. Solicitud formal de adhesión a la Red.
El caso de que el peticionario sea una administración pública deberá acompañarlo de un certificado del acuerdo del órgano competente en el que se manifieste su voluntad de adhesión.
b. Número de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.
No obstante, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes o su representante en el caso de las personas jurídicas, se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público el Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de Identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante o de su representante en caso de personas jurídicas.
c. En el caso de que se trate de personas jurídicas, escritura de constitución o de modificación, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
d. Informe descriptivo del inmueble con las características propias y las relativas a su ubicación.
e. Licencia de apertura y ocupación del inmueble.
f. Planos y fotografías detalladas de la oficina y los espacios de trabajo.
g. Relación de personal con indicación de su titulación, estudios y cursos realizados e idiomas.
h. Presupuesto anual desglosado asignado al funcionamiento de la oficina.
i. Relación de la dotación de mobiliario, equipamientos, medios informáticos y telemáticos.
j. Memoria anual de actividades.
k. Período de apertura y horarios. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Turismo
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Existe posibilidad de impugnación administrativa ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes mediante Recurso de Alzada que se interpondrá en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del Director General de Turismo.
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Más información
Los datos de carácter personal proporcionados en la Solicitud son incluidos en fichero/s informáticos y/o papel, para su tratamiento por este órgano administrativo, con la finalidad exclusiva de verificar el cumplimiento de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El órgano responsable del tratamiento lo ostenta el/la titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Los datos podrán ser cedidos o comunicados en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, Ud. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, Avda. de las Comunidades, s/n, 06800, Mérida, Badajoz. Código de Identificación del centro, órgano o unidad administrativa A11030512A
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Turismo
Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Turismo
Inspección Territorial de Turismo de Badajoz
Avenida Huelva, 2
06005, Badajoz
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Turismo
Inspección Territorial de Turismo de Cáceres
Avenida Avda. Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres