Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales

Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213737

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Tanto las asociaciones empresariales como las organizaciones sindicales para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar deberán proceder a su inscripción y al depósito de sus estatutos en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad.
    La Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad tendrá las siguientes funciones:

    1. La inscripción, depósito y publicidad de los estatutos, así como de las modificaciones estatutarias, de las asociaciones empresariales y las federaciones y confederaciones empresariales cuyo ámbito territorial de actuación no exceda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las modificaciones estatutarias y demás actos depositables.
    2. La inscripción, depósito y publicidad de los estatutos, así como de las modificaciones estatutarias, de los sindicatos y las federaciones y confederaciones sindicales cuyo ámbito territorial de actuación no exceda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las modificaciones estatutarias y demás actos depositables.
    3. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro de la Oficina Pública así como expedir copias autentificadas de los estatutos depositados.

  • Destinatarios

    • Las asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones empresariales constituidas conforme a la Ley 19/1977, de 1 de abril (BOE del 4), reguladora del derecho de asociación sindical.
    • Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales constituidos conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (BOE del 8) de Libertad Sindical.
  • Requisitos

    a) Para constituir una asociación empresarial es necesario que los promotores sean empresarios.
    Se consideran empresarios aquellos sujetos a los que se refiere el art. 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre): ¿las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. Es decir, se tratará de empresarios (personas físicas o jurídicas) que tengan, al menos, un trabajador dado de alta en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Ajena.
    Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: ¿las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación¿.

    b) Para constituir una organización sindical es necesario ser trabajador, teniendo tal consideración aquellos que estén sujetos tanto a una relación laboral como a una relación laboral de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas ¿ art. 1.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical-.
    Tanto asociaciones como sindicatos legalmente constituidos podrán, a su vez y respectivamente, ser promotores de Federaciones y Confederaciones de asociaciones o de sindicatos.

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN QUE PUEDE SER OBJETO DE DEPÓSITO.

    Serán objeto de depósito los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:

    a) La constitución de sindicatos y asociaciones empresariales.

    b) La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.

    c) Las modificaciones estatutarias

    d) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.

    e) La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.

    Además, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

    SOLICITUD DE DEPÓSITO.

    La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública competente (Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad, adscrita a la Dirección General de Trabajo, Consejería de Educación y Empleo, Junta de Extremadura) a través de la direcciones electrónicas siguientes, dependiendo del ámbito territorial del sindicato o asociación:

    Badajoz: https://expinterweb.mites.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=0600

    Cáceres: https://expinterweb.mites.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=1000

    Extremadura: https://expinterweb.mites.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=8100

    Excepcionalmente los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán seguir realizando los trámites ante la oficina pública, presentando la documentación en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Transitoriamente, mientras se actualizan los permisos para el acceso a bases de datos administrativas, los interesados deberán aportar la acreditación de los datos de identidad de los promotores y, en el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, o en el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo que mantengan con ellos una relación de prestación de servicios remunerados.

    SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR EL DEPÓSITO:

    1. En el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales sus promotores o la persona designada por éstos.

    2. En el resto de los supuestos, la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.

    CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE DEPÓSITO.

    Las solicitudes de depósito deberán contener en todo caso:

    a) Identificación del solicitante (nombre, apellidos y DNI), teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

    b) Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno, mediante alguno de los mecanismos previstos en el artículo 18 del referido Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.

    c) La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita.

    d) El domicilio de la sede social de la organización.

    e) El ámbito territorial (local, comarcal, provincial, autonómico) y funcional de actuación.

    f) Número de Identificación Fiscal. En el caso de no disponer de él en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará a la Oficina de Depósito para su constancia.

    g) En aquellos casos en que la organización sindical o asociación empresarial carezca de medios electrónicos para la presentación de la solicitud, de deberá presentar además una declaración responsable firmada por sus promotores o la persona designada por éstos, en la que se ponga de manifiesto la carencia de medios electrónicos y su imposibilidad de obtenerlos.

    h) Los sujetos legitimados podrán prestar su consentimiento y autorizar a la oficina pública para que obtenga de forma directa a través de certificados electrónicos la acreditación de la identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales, así como, en el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical; o en el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo que mantengan con ellos una relación de prestación de servicios remunerados.

    Si no se presta este consentimiento se deberá aportar dicha documentación.

    i) Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse, también por medios electrónicos, la documentación específica en función de cada uno de los actos objeto de depósito, según los apartados siguientes.

    CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES.

    Para la constitución de un sindicato o de una asociación empresarial será necesario un número mínimo de tres promotores. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:

    a) Acta Fundacional, que deberá contener:

    • Nombre y apellidos de los promotores, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, deberá constar el nombre o razón social junto a los datos identificativos de sus representantes.
    • La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.
    • Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores o por los representantes en el caso de personas jurídicas.
    • La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la organización.
    • Normativa reguladora a la que se acoge la entidad:
    • Para las asociaciones empresariales: Ley 19/1977, de 1 de abril (BOE del 4) reguladora del derecho de asociación sindical, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
    • Para los sindicatos: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (BOE del 8), de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
    • Se deberá incluir un punto haciendo mención expresa a que en dicha sesión constitutiva quedan aprobados los Estatutos por los que ha de regirse la entidad y que se acompañan para su depósito.
    • Se relacionarán las personas integrantes de la comisión gestora o directiva que con carácter provisional asumirá la dirección de la entidad hasta la primera constitución de la Asamblea o Junta General de todos los miembros asociados.
    • Se incluirán los datos identificativos de la persona a quien se faculta expresamente para la realización de las gestiones correspondientes a la solicitud del depósito e inscripción de la entidad ante la Oficina Pública competente.

    b) Estatutos: el texto estatutario aprobado que deberá estar firmado, bien digitalmente o bien en todas sus páginas, por los promotores o por los representantes en caso de personas jurídicas, y deberán incluir al menos:

    1º) La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, y sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrán coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente escrita.

    2º) El domicilio y él ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial.

    3º) Los órganos de representación, gobierno y administración, y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de los cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.

    4º) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.

    5º) El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales.

    6º) El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer su situación económica.

    7º) La inclusión entre sus fines de los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

    8º) En el caso de las asociaciones empresariales se deberá incluir también el sistema de constancia de los asociados (Libro o base de datos de socios) en garantía de los mismos..

    Los estatutos podrán contener asimismo cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del sindicato o de la asociación empresarial.

    CONSTITUCIÓN DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

    1. Sólo podrán constituir federaciones y confederaciones las organizaciones promotoras cuyos estatutos estén depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales o empresariales.

    2. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:

    a) Acta fundacional, que deberá contener:

    1º) La denominación y los números de depósito y de identificación fiscal de cada una de las organizaciones promotoras, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de sus representantes y el cargo que ostentan en la organización.

    2º) Lugar y fecha del levantamiento del acta, que deberá estar firmada, bien digitalmente o bien en todas sus páginas, por los representantes de cada una de las organizaciones promotoras.

    3º) La denominación de la nueva federación o confederación, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.

    4º) La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la nueva federación o confederación.

    b) Certificación de los acuerdos de constitución de la federación o confederación de cada una de las organizaciones promotoras, expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.

    c) Los Estatutos de la nueva federación o confederación con los requisitos mínimos enumerados precedentemente para los estatutos de sindicatos o asociaciones empresariales.

    MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.

    1. Serán objeto de depósito todas las modificaciones de los estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y federaciones o confederaciones constituidas por unos u otras.

    2. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:

    a) Acta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria de acuerdo con los estatutos de la organización, o certificación de ésta extendida por la persona o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con los estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos y la relación de artículos modificados.

    b) Texto íntegro de los nuevos Estatutos que contengan los artículos modificados y firmados, bien digitalmente o bien en todas sus páginas, por los representantes de la organización, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de conformidad con el procedimiento establecido en sus estatutos, así como, en ambos, la fecha en que se adoptó la modificación.

    AFILIACIÓN O DESVINCULACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES DE OTRAS DE ÁMBITO SUPERIOR.

    1. Serán objeto de depósito las decisiones de las organizaciones sindicales y empresariales de afiliación a federaciones o confederaciones de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.

    2. Junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

    a) Por cada una de las organizaciones que se afilien o desvinculen de la federación o confederación, el acta o la certificación del acuerdo adoptado al efecto, emitida por las personas o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos.

    b) En caso de afiliación, acta o certificación del acuerdo de aceptación emitida por el órgano competente de la federación o confederación a la que se afilia la organización.

    c) En el caso de desvinculación, comunicación fehaciente a la organización de la que se desvincula.

    FUSIÓN E INTEGRACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES.

    1. Sólo serán objeto de depósito las fusiones e integraciones entre organizaciones promotoras que tengan sus estatutos depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

    2. Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:

    a) En el caso de fusión:

    • Por cada una de las organizaciones que se fusionen, el acta o certificación del acuerdo adoptado expedida por la persona o cargos con facultad para otorgarla de conformidad con sus estatutos, con el mismo contenido que el ya expuesto para la constitución de federaciones y confederaciones y en la que, además, quede expresamente reflejada la pérdida de la personalidad jurídica de las organizaciones fusionadas y la denominación de la nueva organización resultante.
    • Los estatutos de la nueva organización que incluyan los requisitos de contenido mínimo ya citados y establecidos para la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales).

    b) En el caso de integración:

    • Acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en la que quede expresamente reflejada la pérdida de su personalidad jurídica
    • Acta o certificación del acuerdo de aceptación de la organización en la que se va a integrar, expedidas por las personas o cargos con facultad para otorgarlas.

    SUSPENSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES.

    1. Las organizaciones sindicales o empresariales sólo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución firme de la autoridad judicial competente.

    2. Las organizaciones se disolverán por las causas previstas en sus estatutos y, en todo caso, por voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en las leyes y por sentencia judicial firme.

    3. En caso de disolución de la organización por sentencia judicial firme, una vez recibida ésta, la Oficina Pública competente, de oficio, dará de baja a la organización del depósito correspondiente.

    4. En caso de que la disolución no se derive de una sentencia judicial firme, los sujetos legitimados deberán presentar ante la Oficina Pública competente la solicitud de baja del depósito con el contenido citado para la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales junto con la siguiente documentación:

    a) Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.

    b) Datos identificativos de todas las personas encargadas, en su caso, de la liquidación, con sus respectivas firmas.

    c) Comunicación del destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la organización.

    d) Si la disolución ha tenido lugar por alguna de las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se ha producido aquélla.

    e) Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, acta de la reunión de la asamblea general o certificación de aquélla expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que conste la fecha de adopción del acuerdo, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.

    DESIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CARGOS QUE OSTENTAN LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES.

    1. Podrán depositarse los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales.

    2. Junto con la solicitud se deberá presentar acta o certificación del acuerdo adoptado, según la forma de elección determinada en sus estatutos, extendida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que deberán constar:

    • Fecha en que se haya adoptado el acuerdo.
    • Nombres y apellidos, número de identificación fiscal y el cargo que ostentan dentro de la organización.
    • Fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Pueden contactar con la unidades administrativas siguientes:

    • Para las asociaciones y sindicatos con ámbito territorial que comprenda a toda la Comunidad Autónoma de Extremadura: Servicio de Trabajo y Sanciones, (ubicado en Mérida).
    • Para las asociaciones y sindicatos con ámbito territorial que no exceda de la provincia de Badajoz: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz.
    • Para las asociaciones y sindicatos con ámbito territorial que no exceda de la provincia de Cáceres: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres.
  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Trabajo
    Servicio de Trabajo y Sanciones
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida