Inspección técnica voluntaria de vehículo - Juntaex.es
Inspección técnica voluntaria de vehículo - Juntaex.es
Inspección técnica voluntaria de vehículo
Solicitud de inspección técnica voluntaria de un vehículo en una estación de ITV para comprobar la aptitud para circular de forma segura por las vías públicas.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Los usuarios pueden solicitar inspección voluntaria de sus vehículos en una estación de ITV, para comprobar la aptitud para circular de forma segura por las vías públicas. Esta inspección voluntaria puede convertirse en inspección periódica dando validez hasta la próxima inspección. -
Destinatarios
Todas las personas titulares de vehículos o sus representantes autorizados.
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Cuantía
- Abono de tasas correspondientes a través del Modelo 50. (para cumplimentación, descarga y abono en la entidad bancaria)
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Documentación
- Justificante del pago de tasas.
- Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
- Original de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:CITA PREVIA:
http://itvcitaprevia.juntaex.es/
PAGO MODELO 050
https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. (BOE Núm. 236 de 02-10-86)
- Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE Núm. 153 de 24-06-10)
- Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE Núm. 170 de 14-07-10)
- Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (B.O.E. Nº 271, DE 8-11-2017)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Más información
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda.
- Avenida de las Comunidades s/n. 06800 Mérida (Badajoz).El resto de información la puede consultar en el documento adjunto.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Movilidad y Transportes
Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida