Actuaciones forestales

Solicitud de autorización o declaración responsable para la realización de aprovechamientos u otras actuaciones forestales.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
28/5/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

     

    Las solicitudes y declaraciones responsables pueden presentarse durante todo el año.

    La ejecución de las actuaciones deberá realizarse dentro de sus respectivos períodos hábiles según normativa.

  • Finalidad

    Regular la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, la regulación del Registro de Cooperativas y Empresas del Sector Forestal y el Registro de Montes Protectores de Extremadura.
  • Destinatarios

    Titulares de terrenos forestales.

  • Requisitos

    Las actuaciones forestales a realizar serán objeto de autorización o declaración responsable (sometida o no a control). Los formularios, para ser válidos, deberán contener toda la información solicitada y marcadas las casillas que corresponda. 

     

    El tipo de formulario requerido para iniciar la tramitación dependerá de si se dispone o no, de Instrumento de Gestión Forestal (IGF) aprobado y vigente, así como del tipo de actuación a realizar. Los siguientes apartados recogen la casuística, facilitando la elección del documento adecuado:

     

     

    1.- Actuaciones a realizar en MONTES CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN FORESTAL (IGF) aprobado y vigente

    Actuaciones INCLUIDAS en el plan especial: declaración responsable
       Todas las  actuaciones forestales PREVISTAS  en   el plan especial de un IGF aprobado y vigente

    Registrada la declaración correctamente cumplimentada, tendrá suspendidos sus efectos por un plazo de 15 días, a partir de los cuales podrá comenzar las actuaciones, salvo que se produjera la denegación o condicionamiento de la actividad.

    ENLACE AL FORMULARIO: 

    Declaración responsable actuaciones incluídas en IGF

    Actuaciones NO INCLUIDAS en el plan especial:
    Cualquier actuación NO incluida en el plan especial 

    Se tramitará como corresponda según el apartado 2, de actuaciones a realizar en superficies o montes no incluidos IGF. Conviene indicar en el formulario el número del IGF junto al nombre del monte.

     

    2.- Actuaciones a realizar en SUPERFICIES SIN INSTRUMENTO DE GESTIÓN FORESTAL (IGF) aprobado y vigente, o actuaciones NO PREVISTAS en superficies con IGF aprobado y vigente:

    Actuaciones sometidas a Declaración responsable (Anexo II de las bases reguladoras):
    Podas A.1.1. Formación
     

    Las actividades pueden realizarse una vez registrada la declaración, siempre que conste en ella toda la información solicitada y estén marcadas las casillas que correspondan. En otro caso, será invalidada y deberá formularse de nuevo.

     

     

    ENLACE AL FORMULARIO:

     Declaración responsable (Anexo II)

    Cuando la actuación sea únicamente "Descorche de alcornoques en turno" podrá utilizarse el formulario del siguiente enlace:

    Declaración responsable DESCORCHE













     
      Producción de fruto o mantenimiento
    A.1.3 Ramoneo
    Tratamientos selvícolas A.2.1. Apostado
    A.2.2. Resalveo
    A.2.3. Recepe
    A.2.4. Selección de brotes
    A.2.5. Clareos de coníferas con diámetro normal < 15 cm
    A.2.6.

    Limpieza y retirada de restos de árboles derribados por efectros de fenómenos naturales

    A.2.7 Mantenimiento de líneas eléctricas
    A.2.8. Actuaciones forestales incluidas en un plan de prevención de incendios vigente
    Aprovechamientos A.3.1. Aprovechamientos maderables o leñosos de turno corto o domésticos de menor cuantía o superficie hasta media hectárea.
    A.3.2. Descorche de alcornoques en turno
    A.3.3. Resinación
    A.3.4. Recolección de piñas (pino piñonero)
    Plantaciones A.4.1. Densificacion (con especies ya presentes)
    A.4.2. Plantación de especies de crecimiento rápido
    Actuaciones sometidas a Declaración Responsable con Control (Anexo III de las bases reguladoras):
    Podas B.1.1. Por riesgo

    Una vez registrada la declaración correctamente cumplimentada, no podrá comenzar las actuaciones hasta obtener la supervisión favorable del Agente del Medio Natural.

     

    ENLACE AL FORMULARIO:

    Declaración sujeta a control

    B.1.2. Por estorbo
    B.1.3. Sanitaria
    B.1.4. Ramas de más de 18 cm basales, en más del 20% de los pies 
    B.1.5.  Trasmocho o cabeza de gato
    Cortas de arbolado B.2.1. Pies secos, con o sin destoconado
    B.2.2. Por riesgo, con o sin destoconado
    B.2.3. Por estorbo o competencia agrícola, con o sin destoconado
    Actuaciones sometidas a Autorización (Anexo IV de las bases reguladoras):
    Aprovechamientos maderables y leñosos C.1.1. Corta a hecho o a matarrasa


    Una vez registrada la solicitud de autorización correctamente cumplimentada, no podrá comenzar las actuaciones hasta obtener la correspondiente autorización.

    ENLACE AL FORMULARIO:

    Autorización (Anexo IV)







    C.1.2. Clara
    C.1.3. Entresaca
    C.1.4. Corta sanitaria o de policía
    Descorches C.2.1. Se realizan por primera vez (o hace más de 12 años)
    C.2.2. ALcornoques que no alcanzan el turno de 9 años
    Modificacion de la cubierta vegetal y otros C.3.1. Repoblaciones 
    C.3.2. Densificación con especies forestales distintas a las existentes
    C.3.3. Cambio de especie forestal arbórea
    C.3.4. Destoconado o tratamiento de cepas
    C.3.5. Construcción de pistas para la gestión forestal y de vías de saca de nueva ejecución
    C.3.6. Otras actuaciones forestales con fines comerciales

  • Cuantía

    Los descorches (A.3.2), así como los aprovechamientos maderables y leñosos (C.1), descorches de primera vez o que no llegan al turno (C.2) y actuaciones de modificación sustancial de la cubierta vegetal y otros (C.3) están gravados con una tasa por motivo del señalamiento, inspección o reconocimiento final, siendo obligada su liquidación.

    El cálculo del importe de  la tasa se puede hacer con la calculadora de tasas descargable en el enlace (extremambiente) , estando también disponibles las instrucciones para su cálculo y abono (http://extremambiente.juntaex.es/files/forestales/2019/Instrucciones%20para%20el%20calculo%20y%20abono%20de%20las%20tasas.doc). Para su abono puede acudir al  Portal Tributario,https://modelo050.juntaex.es/modelo050/. El código de la tasa es 230352, tasas prestaciones de servicios facultativos en materia forestal y de conservación de suelos.

        

  • Documentación

     

    Para iniciar un expediente se entregará, obligatoriamente:

    1. Solicitud de autorización o declaración responsable correctamente cumplimentada.
    2. Plano u ortofoto en el que se señale claramente la superficie afectada por la actuación, cuando la actividad no coincida con el recinto completo.
    3. Documento firmado por persona con titulación técnica universitaria competente en materia de montes o aprovechamientos forestales:
      1.  Proyecto, para repoblación forestal, cambio de especie forestal o densificación, en superficies iguales o mayores a 10 ha ó para construcción de nuevas pistas forestales y nuevas vías de saca en zonas con pendiente del terreno natural superior al 20 % y cuya longitud exceda de 200 metros lineales o con más de 500 metros lineales con pendientes inferiores al 20 %.
      2.  Memoria técnica, para repoblación o cambio de especie forestal o densificación, en superficies inferiores a 10 ha.
    4. Documento justificativo del abono de la tasa para las actuaciones sujetas a autorización: aprovechamientos maderables y leñosos (C.1), y actuaciones de modificación sustancial de la cubierta vegetal y otros (C.3).

     

    MUY IMPORTANTE:

    • Todas las actuaciones de descorche, aunque se trate de declaración responsable, generan tasa. En este caso, la liquidación y pago de la tasa se realizará tras la ejecución e inspección de la actuación, una vez cumplimentada el acta de reconocimiento final.
    • Las actuaciones previstas en el plan especial de un instrumento de planificación aprobado y vigente estarán exentas de pago de tasas cuando acrediten el pago anual de la tasa de revisión.
    • La copia para la administración, generada al pagar el modelo 50 por el valor de la tasa que corresponda, se debe enviar registrada al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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