Inspección de vehículos accidentados - Juntaex.es
Inspección de vehículos accidentados - Juntaex.es
Inspección de vehículos accidentados
Solicitud para la inspección de vehículos accidentados, en una estación de inspección técnica de vehículos (ITV)
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación
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Finalidad
Inspeccionar el vehículo tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que realice el informe y atestado, será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio, después de la preceptiva reparación, comunicándolo tanto al interesado como a la Dirección General de Tráfico. Recibida dicha comunicación, la Dirección General de Tráfico dictará resolución imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria al vehículo. -
Destinatarios
Titulares de vehículos que hayan sufrido un accidente que pueda afectar a partes de seguridad del mismo.
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Cuantía
- Abono de la tasa a través del Modelo 50.(para cumplimentación, descarga y abono en la entidad bancaria)
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Documentación
- Modelo 050 abonado.https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
- Cita previa en una estación de ITV. http://itvcitaprevia.juntaex.es/
- Permiso de circulación del vehículo
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
- Informe del agente encargado de la vigilancia del tráfico mediante el cual proponga el vehículo a inspección.
- Certificado de taller según modelo adjunto.
- Seguro del vehículo en vigor.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (B.O.E. Nº 236, DE 02-10-86)
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (B.O.E. Nº 22, DE 26-01-99)
- Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (B.O.E. Nº 153, DE 24-06-10)
- Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (B.O.E. Nº 170, DE 14-07-10)
- Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (B.O.E. Nº 271, DE 8-11-2017)
- Manual del procedimiento de inspección en estaciones de ITV
- Manual de reformas en vehículos
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se proceda a su notificación.
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Más información
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
Junta de Extremadura-Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda.
Avenida de las Comunidades s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
*Más información en solicitud de inspección no periódica
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Movilidad y Transportes
Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida