Inspección previa a la matriculación de vehículos procedentes de otro país - Juntaex.es
Inspección previa a la matriculación de vehículos procedentes de otro país - Juntaex.es
Inspección previa a la matriculación de vehículos procedentes de otro país
Solicitud de inspección de vehículos procedentes de otro país previamente a su matriculación definitiva en España, en una estación de ITV.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Inspeccionar un vehículo procedente de otro país previamente a su matriculación definitiva en España, y así comprobar su aptitud técnica y documental para circular por las vías públicas.
Emitir una tarjeta de inspección técnica del vehículo.
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Destinatarios
Todos los usuarios que deseen matricular un vehículo, al que le sea de aplicación esta normativa.
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Requisitos
El vehículo completo o completado deberá disponer bien de una homologación CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o una homologación individual española o, en el caso de estar homologado por una serie corta u homologación individual concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente por la Autoridad de homologación española.
El interesado solicitará una inspección técnica en cumplimiento del Real Decreto 750/2010.
Para vehículos que se tramiten mediante traslado de residencia, no será necesario el cumplimiento del punto anterior
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Documentación
Para la inspección previa a matriculación de vehículos procedentes de otros países en España es necesario presentar la siguiente documentación, previa cita en una estación de ITV:
- Solicitud para la matriculación debidamente cumplimentada.
- Justificante del pago de tasas.
- En caso de vehículos ya matriculados previamente en otro país, deberá aportar original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo y del permiso de circulación.
- Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar, en caso de no estar visada por un colegio oficial, el técnico competente deberá aportar además la declaración responsable según el modelo normalizado.
- En el caso de tratarse de una homologación individual española deberá estar sellada por el servicio técnico de homologación de tipo.
- En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del Certificado de Conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
- Para vehículos no matriculados previamente en ningún estado europeo, junto con la ficha reducida se presentará documento acreditativo del cumplimiento de los actos reglamentarios indicados en la columna correspondiente del Anexo I del Real Decreto 2028/86 en su última modificación en vigor.
- En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el fabricante o por el servicio técnico designado por la Autoridad de homologación que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española. El certificado emitido por el fabricante puede estar incluido dentro de la ficha reducida que este haya emitido. Esta homologación se diligenciará en la tarjeta ITV.
- En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo.
- En el caso de serie corta del EEE, autorización de equivalencia otorgada por la Autoridad de homologación española.
- En el caso de homologación individual española, resolución de la Autoridad de homologación española.
Para vehículos que se tramiten mediante traslado de residiencia:
En este caso se encuentra exento del cumplir con la homologación mencionada, pero deberá aportar:
- Solicitud para la inspección previa a matriculación debidamente cumplimentada.
- Justificante del pago de tasas.
- Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar, en caso de no estar visada por un colegio oficial, el técnico competente deberá aportar además la declaración responsable según el modelo normalizado.
- Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo. En estos casos el titular debe ser una persona física.
- Certificado de baja consular en el país de origen.
- Certificado de empadronamiento en un municipio español.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (B.O.E. Nº 271, DE 8-11-2017)
- Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (B.O.E. Nº 170, DE 14-07-10)
- Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (B.O.E. Nº 153, DE 24-06-10)
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (B.O.E. Nº 22, DE 26-01-99)
- Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (B.O.E. Nº 236, DE 02-10-86)
- Reglamento (UE) N o 183/2011 DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 2011 que modifica los anexos IV y VI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (D.O.C.E. L 53/4, DE 26-02-11)
- Directiva 2007/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (D.O.C.E. L,263/1, DE 09-10-07)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Más información
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda.
- Dirección: Avenida de las Comunidades s/n. 06800 Mérida (Badajoz).Más información en solicitud de inspección no periódica
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Movilidad y Transportes
Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida