Legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas - Juntaex.es
Legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas - Juntaex.es
Legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas
Legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Sin plazo específico, salvo para los libros contables, que será de cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico.
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Finalidad
Legalizar los libros presentados por las sociedades cooperativas y entidades asociativas de éstas, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que deban llevar con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en el ámbito de su actividad.
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Destinatarios
Sociedades cooperativas y entidades asociativas de sociedades cooperativas.
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Requisitos
Los libros serán legalizados de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
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Documentación
La documentación que habrá de presentarse, ante los diferentes Registros de Documentación, para solicitar la legalización de los libros será:
1°.- La solicitud mediante instancia dirigida al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en la que se reflejarán los datos consignados en la misma, suscrita por el representante orgánico o voluntario de la sociedad. (Modelo solicitud de legalización de libros de sociedades cooperativas y entidades asociativas de sociedades cooperativas).
2°.- Los libros que pretendan legalizarse, en soporte papel o informático cuando se trate de libros contables y, en soporte papel al tratarse de libros de actas, de registro de socios o de registro de aportaciones sociales.
3º.- En su caso, certificación de las firmas digitales generadas por los libros (contables) cuya legalización se solicita, debidamente firmada por el representante de la entidad; en el formato y con el contenido determinados para la presentación de libros ante el Registro Mercantil.
4º.- Certificación que habrá de acompañarse junto con la solicitud, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente o, en su caso, por el administrador con poder certificante acreditativa de la circunstancia (si se trata del primer libro en blanco de los de su clase, íntegra utilización del anterior, o bien su inutilización, sustracción, extravío o destrucción, también se podrá acreditar mediante denuncia o acta notarial) por la que se solicita su legalización y, del número de orden dentro de los de su clase, respecto de los libros de actas, de registro de socios o de registro de aportaciones sociales.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto de 22 agosto 1885 que aprueba el Código de Comercio (Gaceta N.º 289, de 16-10-1885)
- R.D. 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (B.O.E. Nº 184, DE 31-07-96)
- Real Decreto 1515/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas (B.O.E. N.º 279, de 21-11-07)
- Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura de 2 de noviembre de 2018)
- Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (D.O.E. N° 153, de 30-12-06).
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente.
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Más información
CÓDIGO SIA: 2413318.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida