Devolución de ingresos indebidos - Juntaex.es
Devolución de ingresos indebidos - Juntaex.es
Devolución de ingresos indebidos
Procedimiento para solicitar la devolución de ingresos indebidos (Modelo 735).
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
4 años, según artículo 66 y siguientes de la Ley general Tributaria.
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Finalidad
Regular un procedimiento en el que se pueda determinar si un ingreso que trae causa de una deuda tributaria se caracterice como indebido, al no exitir razón para su percepción.
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Destinatarios
Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:
1. Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
2. Además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a, la persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que la retención soportada o el ingreso repercutido lo han sido indebidamente. Si, por el contrario, el ingreso a cuenta que se considere indebido no hubiese sido repercutido, tendrán derecho a solicitar la devolución las personas o entidades indicadas en el párrafo a.
3. Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligación legal de repercusión, además de las personas o entidades a que se refiere el párrafo a, la persona o entidad que haya soportado la repercusión.
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Requisitos
Ser beneficiarios del derecho a la devoución de ingresos indebidos, según establece el artículo 14.2 del Decreto 520/2005, de 13 de mayo, del Reglamento General de Revisión en vía administrativa, y en ténimos generales:
a. Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado el ingreso indebido, salvo en los casos previstos en los párrafos b y c de este apartado, así como los sucesores de unos y otros.
b. La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta, cuando el ingreso indebido se refiera a retenciones soportadas o ingresos a cuenta repercutidos.
c. La persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades.
- Que se de algunos de los supuestos del artículo 221.1 de la Ley General Tributaria:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
- Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
- Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Que se solicite la devolución del ingreso indebido en plazo, si el procedimiento se inicia a instacia de parte, y con la documentación adjunta correspondiente.
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Cuantía
La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por la suma de las siguientes cantidades:
1. El importe del ingreso indebidamente efectuado.
2. Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
3. El interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
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Documentación
-Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo 735).
-Justificación del ingreso indebido.
-Declaración expresa del medio elegido por el que haya de efectuarse la devolución.
-Alta de terceros, debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria.
-Acreditación de la representación, en su caso.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. Nº 302, de 18-12-2003)
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en vía administrativa (B.O.E. Nº 126, 27-05-2005)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición y/o reclamación económico-administravia.
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Más información
En el caso de ingresos derivados de un modelo 050, la solicitud deberá dirigirse al órgano gestor de la tasa, precio público o ingreso indebidamente abonado.
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Tributos
PASEO De Roma,
06800, Mérida