Enajenación por concurso o subasta públicos de bienes inmuebles y derechos - Juntaex.es
Enajenación por concurso o subasta públicos de bienes inmuebles y derechos - Juntaex.es
Enajenación por concurso o subasta públicos de bienes inmuebles y derechos
Enajenación por concurso o subasta públicos de bienes inmuebles y derechos
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Enajenación de bienes inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre los mismos, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura a interesados. -
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas privadas y públicas.
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Requisitos
Según el pliego tipo de cláusulas administrativas particulares disponible en la web de la Consejería.
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Documentación
La especificada en el pliego.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:La documentación a presentar por los interesados se determinará en el pliego de condiciones del concurso
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Patrimonio
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden: <p>Recurso potestativo de reposición.
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Más información
Toda enajenación de bienes inmuebles, derechos de superficie y otros derechos reales sobre los mismos, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura exigirá la instrucción de un expediente en el que se justifique la conveniencia de la enajenación, las condiciones impuestas para la misma, y se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos por el Ordenamiento Jurídico, y en particular de los contenidos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá articular la forma del concurso en los siguientes supuestos, de acuerdo con el artículo 91 del Decreto 70/2010, de Procedimientos Patrimoniales:a) Cuando su destino sea para el uso por entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro, que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción. En este caso, se adoptarán las medidas precisas a fin de garantizar que los destinatarios finales de las viviendas sujetas a régimen de protección pública cumplan los requisitos para acceder a dichas viviendas.
b) Cuando se trate de terrenos destinados a usos industriales, a la innovación o al desarrollo tecnológico y estos usos o los proyectos a ejecutar sobre los terrenos hayan sido declarados previamente de interés regional.
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General de Presupuestos y Financiación
Servicio de Patrimonio
Paseo De Roma,
06800, Mérida