Nombramiento temporal de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional - Juntaex.es
Nombramiento temporal de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional - Juntaex.es
Nombramiento temporal de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Resolución de nombramiento temporal de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales de Extremadura.
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Plazo de presentación
Durante todo el año
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Finalidad
Resolver los nombramientos temporales (nombramientos provisionales, comisiones de servicios y acumulaciones de puestos) de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en Entidades Locales de Extremadura.
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Destinatarios
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal y Corporaciones Locales.
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Requisitos
Podrán iniciar el procedimiento:
- Aquellos funcionarios habilitados de carácter nacional que deseen ser destinados, mediante nombramiento provisional, en un Ayuntamiento que cuente con un puesto vacante, sea éste de su misma subescala o categoría o no.
- Las Corporaciones Locales que, disponiendo de un puesto vacante, deseen cubrirlo temporalmente mediante acumulación de funciones a un funcionario habilitado de carácter nacional que desempeñe las funciones reservadas en una localidad próxima, o bien mediante el otorgamiento de una comisión de servicios a un funcionario con habilitación de carácter nacional de la misma subescala y categoría a la que esté reservada el puesto.
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Documentación
A presentar por los funcionarios que soliciten nombramiento provisional:
- Solicitud. Recoge los datos del solicitante. Incluye una casilla para consignar el número del BOE y la página en la que se publicó el nombramiento del interesado (en caso de funcionarios en expectativa de destino).
- En el caso de funcionario en expectativa de nombramiento, se solicita copia compulsada de la titulación requerida.
- Fotocopia del DNI del solicitante (en caso de no otorgar la autorización para comprobar de oficio la identidad del solicitante).
- De forma opcional, a fin de agilizar la tramitación del nombramiento, el solicitante podrá presentar:
- Informe de la Corporación de origen en el que se manifieste la conformidad del nombramiento temporal.
- Informe de la Corporación de destino en el que se manifieste la conformidad del nombramiento temporal.
A presentar por las Corporaciones Locales que soliciten acumulación de funciones y/o comisión de servicios:
- Solicitud. Recoge los datos de la entidad solicitante. Deberá incorporar la firma (física o electrónica) del alcalde del municipio o mancomunidad.
- Documento de conformidad del funcionario.
- Informe de conformidad de la Corporación de origen.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Capítulo VI del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189 de 1994)
- Artículo decimoprimero del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163. Miércoles 9 julio 2003)
- Artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Sí: Recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería y recurso extraordinario de revisión.
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Dirección General de Administración Local
Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local
PASEO De Roma,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Ser funcionarios con habilitación de carácter estatal, preferentemente de la misma subescala y categoría, tener informe favorable del Ayuntamiento en que se va a nombrar provisionalmente (en el supuesto de existir varios funcionarios interesados), y poseer informe favorable del Ayuntamiento en que está destinado (en su caso).
El orden preferente de nombramientos temporales es el siguiente:
1.- Nombramiento provisional.
2.- Nombramiento en Comisión de Servicios.
3.- Acumulación de funciones.
4.- Nombramientos interinos o nombramientos accidentales