Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213555

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Declarar como bien de interés cultural bienes muebles e inmuebles, así como manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial u obras de autores vivos, con el fin de reconocer su relevancia y garantizar su protección y conservación, contribuyendo de este modo además a su conocimiento y difusión a la ciudadanía. Los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, según su natureleza, podrán ser Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Parques Arqueológicos o Espacios de Interés arqueológico. Por su parte, los bienes muebles podrán ser declarados de manera individualizada o como colección; y tambien tendrán dicha consideración los bienes muebles que se señalen como parte de un inmueble declarado. De igual modo, las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial también pueden ser declaradas.
  • Destinatarios

    Cualquier persona física o jurídica, ente público o privado con interés en la protección y conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

  • Requisitos

    La declaración como Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación de un expediente por parte de la Consejería Cultura, Turismo y Deportes tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 7.1. El contenido de dicho expediente se detalla en el artículo 8 de la citada norma y es, en resumen, el siguiente:

    - Para los bienes inmuebles: una descripción clara y precisa del bien, con sus pertenencias y accesorios. Asimismo, se indicarán los muebles asociados al bien; se delimitará un espacio de entorno que garantice la protección de éste, y se establecerán, si fuese necesario, los criterios qde intervención en el bien declarado.

    - Para los bienes muebles: se indicará el título o denominación, la técnica, materias empleadas y las medidas, así como el autor, escuela y época si se conocen.

    Durante la tramitación del expediente, se deberán recabar los informes favorables de los órganos consultivos, siguiendo lo previsto en el artículo 7.2. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en cumplimiento del Decreto 90/2001, de 13 de junio. También se atenderán y valorarán las alegaciones presentadas por los interesados.

    Finalmente, en consideración de las alegaciones y de los informes recabados, se procederá a la declaración de Bien de Interés Cultural mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

  • Documentación

    - Solicitud y documentación que apoye la solicitud (Informes, Fotocopias, Certificados...).

    - Documento que identifique al representante legal, titular y/o interesado.

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servico de Protección del Patrimonio Cultural
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
    Servico de Protección del Patrimonio Cultural
    Avenida Valhondo, s/n
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes