Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. - Juntaex.es
Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. - Juntaex.es
Declaración de Bien de Interés Cultural de muebles, inmuebles y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.
DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Declarar como bien de interés cultural bienes muebles e inmuebles, así como manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial u obras de autores vivos, con el fin de reconocer su relevancia y garantizar su protección y conservación, contribuyendo de este modo además a su conocimiento y difusión a la ciudadanía. Los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, según su natureleza, podrán ser Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Parques Arqueológicos o Espacios de Interés arqueológico. Por su parte, los bienes muebles podrán ser declarados de manera individualizada o como colección; y tambien tendrán dicha consideración los bienes muebles que se señalen como parte de un inmueble declarado. De igual modo, las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial también pueden ser declaradas. -
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica, ente público o privado con interés en la protección y conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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Requisitos
La declaración como Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación de un expediente por parte de la Consejería Cultura, Turismo y Deportes tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 7.1. El contenido de dicho expediente se detalla en el artículo 8 de la citada norma y es, en resumen, el siguiente:
- Para los bienes inmuebles: una descripción clara y precisa del bien, con sus pertenencias y accesorios. Asimismo, se indicarán los muebles asociados al bien; se delimitará un espacio de entorno que garantice la protección de éste, y se establecerán, si fuese necesario, los criterios qde intervención en el bien declarado.
- Para los bienes muebles: se indicará el título o denominación, la técnica, materias empleadas y las medidas, así como el autor, escuela y época si se conocen.
Durante la tramitación del expediente, se deberán recabar los informes favorables de los órganos consultivos, siguiendo lo previsto en el artículo 7.2. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en cumplimiento del Decreto 90/2001, de 13 de junio. También se atenderán y valorarán las alegaciones presentadas por los interesados.
Finalmente, en consideración de las alegaciones y de los informes recabados, se procederá a la declaración de Bien de Interés Cultural mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo. -
Documentación
- Solicitud y documentación que apoye la solicitud (Informes, Fotocopias, Certificados...).
- Documento que identifique al representante legal, titular y/o interesado. -
Normativa
- Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (D.O.E. Nº 59, de 22-05-1999)
- Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico (D.O.E. Nº. 71, de 21-06-2001)
- Decreto 191/2013, de 15 de octubre, por el que se realiza la modificación del Decreto 90/2001 (D.O.E. Nº 203, 21-10-2013)
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. Nº 155, 29-06-1985)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servico de Protección del Patrimonio Cultural
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Servico de Protección del Patrimonio Cultural
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
El tiempo que se tarda en la declaración de un Bien de Interés Cultural queda determinado en primer lugar por el proceso previo de incoación y en segundo lugar por las fases del procedimiento administrativo. En este sentido, hay que cumplir unas fases de trabajo que establece la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en sus artículos 7, 8 y 9. El plazo máximo previsto en la Ley es de 16 meses.
El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de 16 meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los 30 días siguientes no se dicta resolución. Caso de no solicitarse el archivo de las actuaciones, podrá declararse también la caducidad de expediente una vez transcurrido el citado plazo máximo de 16 meses fijado para su resolución, tras 3 meses y por resolución. Una vez caducado el expediente, no se podrá volver a iniciar éste en los tres años siguientes, salvo que lo instase el titular del bien y fuese informado favorablemente por tres de las instituciones consultivas previstas en el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El Registro de Bienes de Interés Cultural es registro que recoge información pública a la que puede acceder cualquier ciudadano. El trámite administrativo que hay que seguir es solicitar por escrito la petición de consulta del mismo, facilitándose desde la Dirección General de Patrimonio Cultural toda la información disponible sobre el elemento protegido. Determinados datos recogidos en el citado Registro referidos a cuestiones tales como la situación jurídica o el valor de los bienes inscritos, necesitan la autorización expresa del titular del bien para su consulta.
Determinados castillos de Extremadura tienen una declaración individual de bien de interés cultural. Los que no tienen esta declaración individual tienen igualmente la consideración de bien de interés cultural de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda: ¿Se consideran declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley los castillos y los elementos de la arquitectura militar de Extremadura cualquiera que sea su estado de ruina, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término piezas similares de interés artístico o histórico¿ consideran bienes de interés cultural aquellos bienes que tengan de manera exclusiva la declaración mediante resolución. Aquellos otros bienes que por el contrario que tengan una tipología más ambigua y que no queden incluidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley o bien en el Registro de BIC, quedan clasificados y categorizados al Inventario de Bienes Inmuebles o Carta Arqueológica de Extremadura.
El título II de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su capítulo II que se refiere a la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, recoge en sus artículos 31, 32, 33 y 34 el régimen general que tienen los BIC respecto a estos aspectos anteriormente citados.
Los propietarios y titulares de derechos sobre Bienes declarados de Interés Cultural disfrutarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación correspondiente. Así pues la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 91 aborda con claridad este aspecto respecto a las exenciones y beneficios fiscales que puede tener un poseedor de BIC.
La delimitación del entorno es necesaria para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo. No obstante en los Artículos 38 y 39 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura se establecen las directrices a tener en cuenta, en lo referente a los entornos patrimoniales.
Para la declaración de cualquier bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, ha de cursarse una petición a la Consejería de Cultura y Turismo (Dirección General de Patrimonio Cultural) de la Junta de Extremadura. En ésta, se ha de especificar cierta información sobre el bien, así como los motivos por los que se solicita dicha declaración.