Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura

Procedimientos relacionados con el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213501

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal y de ordenación sectorial ganadera. Además, una vez las explotaciones se encuentran inscritas en el registro, se podrán llevar a cabo modificaciones en las mismas a solicitud del titular de la explotación en cuestión.
  • Destinatarios

    La titularidad de la explotación ganadera puede ser en calidad de propietarios, arrendatarios, cesionarios, usufructuario, precarista, donatario.

    Asimismo se puede tratar tanto de personas físicas como de entidades con o sin opersonalidad jurídica.

  • Requisitos

    * Explotaciones ganaderas de producción y reproducción: aquellas que mantienen y crían animales, bien con el objeto de obtener un fin lucrativo de sus producciones (incluyendo los animales selectos, semen o embriones), bien para su destino al consumo familiar. Asimismo, se incluirán en este tipo las explotaciones que no pertenezcan a ninguno de los recogidos en el apartado 2.
    * Explotaciones ganaderas especiales:

    • Explotaciones de tratantes u operadores comerciales: aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que, en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
    • Centros de concentración de animales: tal y como se definen en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
    • Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación: instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidades de esparcimiento o didácticas, incluyendo los centros en los que se mantienen animales de las especies mencionadas en el anexo I para experimentación científica.
    • Mataderos: establecimientos de sacrificio de animales conforme a lo establecido en los Reales Decretos 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, 2087/1994, de 20 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral, y 1543/1994, de 8 de julio, por el que se establecen los requisitos sanitarios y de policía sanitaria aplicable a la producción y comercialización de carne de conejo domésticos y de caza de granja.
    • Plazas de toros: aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.
    • Centros de inspección: tal y como se definen en el apartado 25 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
    • Centros de cuarentena: tal y como se definen en el apartado 26 del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

    * Puntos de parada: tal y como se definen en el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante el transporte.

    • Pastos: aquellas explotaciones que albergan ganado de forma permanente u ocasional para el aprovechamiento mediante pastoreo de las producciones vegetales naturales o sembradas del terreno.
    • Centros de sacrificio domiciliario: aquellos centros establecidos por la autoridad competente donde se sacrifican porcinos para autoconsumo.
    • Establecimientos de transformación autorizados para el sacrificio de animales de la acuicultura a efectos de control de enfermedades, así como centros de recogida y centros de depuración, de expedición o centros similares de moluscos.
  • Cuantía

    Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación.

    La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la emisión de los correspondientes diagnósticos o justificación de la prueba sanitaria realizada, así como, si fuera el caso, para la emisión del correspondiente Certificado Sanitario de Movimiento.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida