Inicio/modificación de actividad turística de alojamiento extrahotelero (albergue turístico). - Juntaex.es
Inicio/modificación de actividad turística de alojamiento extrahotelero (albergue turístico). - Juntaex.es
Inicio/modificación de actividad turística de alojamiento extrahotelero (albergue turístico).
Declaración responsable de inicio/modificación de actividad turística de alojamiento extrahotelero (albergue turístico).
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Plazo de presentación
Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.
Las personas que vayan a iniciar y ejercer una actividad turística o prestar un servicio turístico deberán dirigir a la Administración Turística competente una declaración responsable, por la que el sujeto declara, bajo su responsabilidad, ante la Administración competente, antes de su inicio, que cumple con todos los requisitos y que reúne toda la documentación necesaria para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad y su ejercicio, al momento de la presentación de dicha declaración, comprometiéndose a mantenerlos durante todo el periodo en que dure la prestación del servicio o ejercicio de la actividad
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Finalidad
Acceder al reconocimiento del derecho o facultad para el inicio y ejercicio de la actividad turística de alojamiento extrahotelero. La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas promotoras de éste tipo de alojamiento turístico.
Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en las siguientes clases:
a) Apartamentos turísticos. Bloques o conjuntos de apartamentos, las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado ensu construcción, que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento
b) Albergues turísticos. Establecimientos que ofrezcan, de manera habitual, profesional y mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.
c) Campamentos de turismo. Establecimientos turísticos que ocupan un espacio de terreno debidamente delimitado y que están destinados a facilitar, mediante contraprestación económica, la estancia temporal para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como elemento de estancia tiendas de campaña, casas móviles, caravanas o cualquier elemento semejante transportable o construcciones permanentes destinadas al alojamiento, siempre que sean explotadas por el titular de la actividad.
d) Zonas de acampada. Son Zonas de acampada de titularidad pública aquellas áreas de terreno, delimitadas y equipadas con servicios básicos por el Ayuntamiento titular, destinadas a facilitar la estancia en tiendas u otras instalaciones móviles mediante contraprestación económica acorde con los servicios que se presten.
Corresponde al Ayuntamiento, en cuyo término municipal se instale la zona de acampada, presentar declaración responsable para la prestación del servicio ante la Consejería competente en materia de turismo.Los Ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales, podrán autorizar acampadas provisionales para eventos en los que se prevea una gran afluencia de personas, comunicando a la Dirección General de Turismo los límites espaciales y temporales de la acampada.
e) Cualquier otra clase que se fije reglamentariamente como la acampada libre entendida como la actividad de permanencia al aire libre, con ánimo de pernoctar, fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública y de la acampada provisional para eventos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, realizada con finalidad turística
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Requisitos
El interesado/a DECLARA, bajo su responsabilidad:
1. Que son ciertos y completos todos los datos consignados en la declaración responsable a fecha de su presentación.
2. Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente que le es de aplicación, tanto turística como sectorial, para el ejercicio de la actividad turística que se inicia, la cual conoce en su integridad, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante todo el desarrollo de la actividad.
3. Que está en posesión de todos los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos que le son aplicables por dicha normativa, poniendo dichos documentos a disposición de la Administración Turística cuando así se le requiera.
4. Que la presentación de la declaración responsable faculta para el inicio de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
5. Que se compromete a comunicar los cambios de titularidad del establecimiento, cese temporal o definitivo de actividad, cambios de denominación y cualquier otra modificación de los datos contenidos en la declaración inicial a la Dirección General competente en materia de turismo de la Junta de Extremadura.
6. En el caso de tratarse de persona jurídica, ostenta la necesaria representación, y la misma se encuentra debidamente constituida e inscrita, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
7. Que se encuentra debidamente suscrito y vigente el seguro de responsabilidad civil, con la cobertura suficiente según normativa de la actividad a ejercer, se encuentra al corriente en el pago del mismo, se dispone de la documentación acreditativa correspondiente, y se compromete a mantenerlo vigente y debidamente actualizado.
8. Que se dispone de título suficiente que acredita plena disponibilidad sobre el local y dependencias anejas, para destinar el inmueble para el ejercicio de la actividad turística objeto de la presente declaración (Nota Simple de fecha actual del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad del inmueble o documento acreditativo del derecho personal o real que ostenta sobre el mismo).
9. Que dispone de memoria descriptiva y planos a escala suficiente firmados por facultativo competente.
10. Que, al tratarse de inicio de actividad o cambio de titularidad, en relación con la tasa en concepto de tramitación de declaración responsable y primera visita de comprobación dela veracidad de lo declarado y, en caso de alteraciones de las circunstancias que dieron origen a la categoría inicial, en relación con la tasa en concepto de emisión de informe facultativo con toma de datos de campo, se ha abonado tras cumplimentar debidamente el modelo 50, o se compromete a efectuar su abono en el plazo de tres meses desde la presentación de la presente declaración responsable. (Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
11. Que se ha abonado la tasa en concepto de Libro de Inspección, tras cumplimentar debidamente el modelo 50 (Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
12. Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, información, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la misma o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
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Documentación
Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( Modelo ) a la que acompañará.
1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:
- Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado siguiente.
- Si es persona jurídiica, CIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.
- En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberá aportar copia de la identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúa en su nombre.
Puede no obstante autorizarse a la Administración Turística a verificar electrónicamente la identidad.
2.- Documento que acredite la representación, en su caso.
3.- Declaración de precios de los servicios ofertados.
4.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura (D.O.E. Nº 22, de 02-02-2011
- Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura (DOE Nº 137, de 16-07-18)
- Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 246, de 21-12-2012)
- Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (D.O.E. nº 202, de 18-10-2012)
- RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Consejera, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable, de declaración previa y de comunicación previa para el inicio y ejercicio de actividades turísticas. (DOE Nº 201, DE 19-10-2021)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Turismo
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Existe posibilidad de impugnación administrativa ante el Director General de Turismo mediante Recurso de Alzada que se interpondrá en el plazo de un mes desde la notificación de la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas o en su caso desde la denegación y archivo de la declaración responsable.
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Más información
Preguntas frecuentes (FAQS)1)¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.El sellado de precios no es obligatorio.2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?Los datos de carácter personal proporcionados en la Declaración Responsable son incluidos en fichero/s informáticos y/o papel, para su tratamiento por este órgano administrativo, con la finalidad exclusiva de mantener el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura y verificar el cumplimiento de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El órgano responsable del tratamiento lo ostenta el/la titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Los datos podrán ser cedidos o comunicados en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, Ud. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, Avda. de las Comunidades, s/n, 06800, Mérida, Badajoz. Código de Identificación del centro, órgano o unidad administrativa A11030512A
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Turismo
Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Turismo
Inspección Territorial de Turismo de Cáceres
Avenida Avda. Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Turismo
Inspección Territorial de Turismo de Badajoz
Avenida Huelva, 2
06005, Badajoz