Reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte

Solicitud de arbitraje en aquellas reclamaciones, de carácter mercantil, surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
27/10/2023
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año, sin perjuicio de los plazos de prescripción de las acciones que legalmente correspondan al reclamante.

  • Finalidad

    La Junta Arbitral del Transporte se constituye como el instrumento de protección y defensa de las que intervienen en el sector del transporte en Extremadura. Las funciones que le atribuye la legislación en materia de transportes son las siguientes: Resolver las controversias de carácter mercantil y contenido económico, surgidas en relación con el cumplimiento del contrato de transporte terrestre y actividades auxiliares y complementarias, que de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes. Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.
  • Constituir depósitos e intervenir en la posible enajenación de mercancías transportadas, en los casos de impago de portes, imposibilidad de entrega o riesgo de perecimiento.
  • Intervenir en la peritación sobre el estado de los efectos transportados, con carácter previo al eventual planteamiento de controversias.
  • En virtud de estas funciones, esta Junta Arbitral interviene en casos como los siguientes:

    • Impago del precio del transporte.
    • Averías o extravío de la mercancía.
    • Daños y perjuicios por retrasos en la entrega.
    • Extravío de equipajes.
  • Destinatarios

    Las Juntas Arbitrales del Transporte han sido creadas para ofrecer a los usuarios, cargadores y empresas del sector del transporte, tanto de mercancías como de viajeros, un procedimiento sencillo, ágil y básicamente gratuito para resolver las controversias de carácter mercantil que pudieran plantearse en relación con el contrato de transporte, ya se trate de viajeros (urbano o interurbano) o de mercancías , de carácter interno o internacional, así como intermodal cuando uno de los modos sea el terrestre. Se configura, por lo tanto como una vía alternativa a la judicial.

  • Requisitos

    • El reclamante debe ser parte contratante del servicio acordado u ostentar un interés legítimo en su cumplimiento.
    • El origen o el destino del transporte o el domicilio de la empresa prestadora del servicio debe estar ubicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que, expresamente y por escrito se haya pactado la sumisión a la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura. Cuando el demandante sea un consumidor o usuario, podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
    • Si la cuantía de la controversia no excede de 15.000 euros, se presume que las partes están de acuerdo en someter sus controversias al arbitraje de transporte, salvo que alguna haya manifestado a la otra su voluntad en contra del arbitraje antes de que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada.
    • Si la cuantía es superior a 15.000 euros, para que la Junta Arbitral de Transporte pueda conocer del asunto es necesario que las partes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
  • Documentación

    El procedimiento se inicia mediante la presentación de un simple escrito de solicitud de arbitraje en el que se exprese el nombre y domicilio del reclamante y del reclamado, la fundamentación de la pretensión y el contenido de la reclamación, así como las pruebas que estime pertinente.
    En el apartado SOLICITUD Y ANEXOS se adjunta el modelo oficial de reclamación.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003.

      El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

  • Más información

    En relación al plazo normativo para resolver:

    - Si las partes no hubieren dispuesto otra cosa, los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación del reclamado o de expiración del plazo para presentarla. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Movilidad y Transportes
    Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes