Reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte - Juntaex.es
Reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte - Juntaex.es
Reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte
Solicitud de arbitraje en aquellas reclamaciones, de carácter mercantil, surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.
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Plazo de presentación
Durante todo el año, sin perjuicio de los plazos de prescripción de las acciones que legalmente correspondan al reclamante.
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Finalidad
La Junta Arbitral del Transporte se constituye como el instrumento de protección y defensa de las que intervienen en el sector del transporte en Extremadura. Las funciones que le atribuye la legislación en materia de transportes son las siguientes: Resolver las controversias de carácter mercantil y contenido económico, surgidas en relación con el cumplimiento del contrato de transporte terrestre y actividades auxiliares y complementarias, que de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes. Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución. - Constituir depósitos e intervenir en la posible enajenación de mercancías transportadas, en los casos de impago de portes, imposibilidad de entrega o riesgo de perecimiento.
- Intervenir en la peritación sobre el estado de los efectos transportados, con carácter previo al eventual planteamiento de controversias.
- Impago del precio del transporte.
- Averías o extravío de la mercancía.
- Daños y perjuicios por retrasos en la entrega.
- Extravío de equipajes.
En virtud de estas funciones, esta Junta Arbitral interviene en casos como los siguientes:
Destinatarios
Las Juntas Arbitrales del Transporte han sido creadas para ofrecer a los usuarios, cargadores y empresas del sector del transporte, tanto de mercancías como de viajeros, un procedimiento sencillo, ágil y básicamente gratuito para resolver las controversias de carácter mercantil que pudieran plantearse en relación con el contrato de transporte, ya se trate de viajeros (urbano o interurbano) o de mercancías , de carácter interno o internacional, así como intermodal cuando uno de los modos sea el terrestre. Se configura, por lo tanto como una vía alternativa a la judicial.
Requisitos
- El reclamante debe ser parte contratante del servicio acordado u ostentar un interés legítimo en su cumplimiento.
- El origen o el destino del transporte o el domicilio de la empresa prestadora del servicio debe estar ubicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que, expresamente y por escrito se haya pactado la sumisión a la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura. Cuando el demandante sea un consumidor o usuario, podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
- Si la cuantía de la controversia no excede de 15.000 euros, se presume que las partes están de acuerdo en someter sus controversias al arbitraje de transporte, salvo que alguna haya manifestado a la otra su voluntad en contra del arbitraje antes de que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada.
- Si la cuantía es superior a 15.000 euros, para que la Junta Arbitral de Transporte pueda conocer del asunto es necesario que las partes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
Documentación
El procedimiento se inicia mediante la presentación de un simple escrito de solicitud de arbitraje en el que se exprese el nombre y domicilio del reclamante y del reclamado, la fundamentación de la pretensión y el contenido de la reclamación, así como las pruebas que estime pertinente.
En el apartado SOLICITUD Y ANEXOS se adjunta el modelo oficial de reclamación.
Solicitud y Anexos
Normativa
- Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos del 6 al 12
- Decreto 48/1991, de 30 de abril sobre creación de la Junta arbitral del transporte de Extremadura
- Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003.
El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
Más información
En relación al plazo normativo para resolver:
- Si las partes no hubieren dispuesto otra cosa, los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación del reclamado o de expiración del plazo para presentarla. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada.
Órgano gestor
Dirección General de Movilidad y Transportes
Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida
Preguntas frecuentes
Los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante cualquiera de la Juntas competentes, en los mismos plazos que si se tratara de una acción judicial.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de un simple escrito de solicitud de arbitraje en el que se exprese el nombre y domicilio del reclamante y del reclamado, la fundamentación de la pretensión y el contenido de la reclamación, así como las pruebas que estime pertinente.
La reclamación se notificará a la parte reclamada, y se celebrará vista oral. Para actuar en la misma no es necesaria presencia de abogado ni de procurador.
El procedimiento concluye con el Laudo Arbitral, de obligado cumplimiento, que tendrá la consideración de cosa juzgada. La posible ejecución forzosa del Laudo podrá obtenerse ante la jurisdicción ordinaria.
Contra el citado Laudo podrá interponerse los recursos de aclaración y anulación de conformidad con lo establecido en la normativa procesal y de arbitraje.
La Junta Arbitral del Transporte de Extremadura es competente para conocer de aquellas reclamaciones en las que el origen o el destino del transporte o el lugar de celebración del contrato de transporte esté ubicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o aquellas otras en las que, expresamente y por escrito se haya pactado la sumisión a esta Junta.
Si la cuantía de la controversia no excede de 15.000 euros, se presume que las partes están de acuerdo en someter sus controversias al arbitraje de transporte, salvo que alguna haya manifestado a la otra su voluntad en contra del arbitraje antes de que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado.
Si la cuantía es superior a 15.000 euros, para que la Junta Arbitral del Transportes pueda conocer del asunto es necesario que las partes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate
Las funciones que le atribuye la legislación en materia de transportes son las siguientes:
-Resolver las controversias de carácter mercantil y contenido económico, surgidas en relación con el cumplimiento del contrato de transporte terrestre y actividades auxiliares y complementarias, que de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes
-Informar y dictaminar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.
-Constituir depósitos e intervenir en la posible enajenación de mercancías transportadas, en los casos de impago de portes, imposibilidad de entrega o riesgo de perecimiento.
-Intervenir en la peritación sobre el estado de los efectos transportados, con carácter previo al eventual planteamiento de controversias.
En virtud de estas funciones, esta Junta Arbitral interviene en casos como los siguientes:
-Impago del precio del transporte.
-Averías o extravío de la mercancía.
-Daños y perjuicios por retrasos en la entrega.
-Extravío de equipajes.
En Extremadura, al igual que en el resto de las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, se ha creado una Junta Arbitral del Transporte, como instrumento de protección y defensa de las partes que intervienen en el sector. Las Juntas Arbitrales del Transporte han sido creadas para ofrecer a los usuarios, cargadores y empresas del sector del transporte, tanto de mercancías como de viajeros, un procedimiento sencillo, ágil y básicamente gratuito para resolver las controversias de carácter mercantil que pudieran plantearse en relación con el contrato de transporte, ya se trate de viajeros ( urbano o interurbano ) o de mercancías , de carácter interno o internacional, así como intermodal cuando uno de los modos sea el terrestre. Se configura, por lo tanto como una vía alternativa a la judicial.