Inspección Técnica de Vehículos que realicen transporte escolar y de menores - Juntaex.es
Inspección Técnica de Vehículos que realicen transporte escolar y de menores - Juntaex.es
Inspección Técnica de Vehículos que realicen transporte escolar y de menores
Solicitud de Inspección Técnica del Vehículo (ITV) , con categoría M, que realicen transporte escolar y de menores para comprobar las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Comprobar las condiciones técnicas de un vehículo para poder realizar transporte escolar y de menores, según lo establecido en el RD 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
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Destinatarios
Todos los usuarios titulares de vehículos de la categoría M que deseen realizar transporte escolar y de menores
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Cuantía
- Abono de la tasa a través del Modelo 50 (para cumplimentación, descarga y abono en la entidad bancaria).
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Documentación
- Solicitud para inspección no periódica.
- Permiso de circulación o documento sustitutivo
- Tarjeta I.T.V.
- Justificante del pago de tasas.
- Seguro del vehículo en vigor.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE Nº22 de 26-01-99)
- Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE Nº153 de 24-06-10)
- Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (B.O.E. Nº 271, DE 8-11-2017)
- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
- Manual del procedimiento de inspección en las estaciones de ITV
- Manual de Reformas en Vehículos
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Más información
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda.
Dirección: Avenida de las Comunidades s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
Más información en solicitud de inspección no periódica.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Movilidad y Transportes
Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida