Autorización para actuaciones en vías pecuarias - Juntaex.es
Autorización para actuaciones en vías pecuarias - Juntaex.es
Autorización para actuaciones en vías pecuarias
Solicitud de autorización para ocupación temporal, acondicionamiento, mantenimiento y mejora, tránsito de vehículos a motor de carácter no agrícola, en vías pecuarias.
Fecha de actualización
:
18/7/2024
Lea los requisitos y tramite
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Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles y complementario con aquél. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Administraciones Públicas
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Requisitos
Dichas autorizaciones se otorgarán mediante el oportuno expediente administrativo, tramitado conforme a las normas establecidas.
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Documentación
- El expediente se iniciara mediante solicitud razonada de particular o entidad pública interesada, a la que acompañará croquis o planos y demás documentos necesarios.
- El expediente se iniciara mediante solicitud razonada de particular o entidad pública interesada, a la que acompañará croquis o planos y demás documentos necesarios.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 3/95, de 23 de marzo de Vias Pecuarias
- Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establecen el Reglamento de Vía Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
- Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las Vias Pecuarias
- Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- DECRETO 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- ORDEN de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden: <p>Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
Servicio de Infraestructuras Rurales
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida