Registro de transportes y/o transportistas de animales vivos - Juntaex.es
Registro de transportes y/o transportistas de animales vivos - Juntaex.es
Registro de transportes y/o transportistas de animales vivos
Autorización y registro de transporte y/o transportistas para el transporte de animales vivos.
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Regular la autorización y registro de los transportes y/o transportistas de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Transportistas de animales vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales. También se aplicará a los medios de transporte y contenedores.
No se incluyen transportistas, medios de transporte y contenedores de animales de compañía, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.
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Requisitos
-Tener actividad de transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No estar autorizado/a ni haber solicitado autorización para el mismo objeto ante otra autoridad española o de un país miembro de la Unión Europea.
- Contar con una disposición efectiva de personal, equipos y procedimientos operativos, incluidas, cuando corresponda, guías de buenas prácticas, suficientes y adecuadas para poder cumplir lo dispuesto en la normativa sobre bienestar animal.
- Tener conocimiento y compromiso de cumplir las exigencias de la legislación vigente en la materia, y en particular, las que se establecen en el Reglamento (CE) 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante su transporte y operaciones conexas.
- No haber sido sancionadas en firme en los tres últimos años por haber infringido gravemente o muy gravemente la legislación nacional o europea de protección de los animales.
- No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales o para la tenencia de animales.
- Disponer de un Plan de Contingencia que incluya el contenido mínimo establecido en la normativa vigente, que deberá aplicarse en cualquier momento del viaje hasta el destino final para hacer frente a posibles situaciones de emergencia durante el transporte de los animales (excepto los transportistas autorizados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal).
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Cuantía
Cuantía de las tasas 2024: 2.52 €(código M50: 12005-0).
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Documentación
- Solicitud (Anexo I): obligatoria.
- Plan de Contingencia: obligatorio, excepto para los transportistas que soliciten autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- REGLAMENTO (CE) N o 1/2005 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n o 1255/97
- Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte (BOE de 9-12-2016)
- Orden de 9 de abril de 2021 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 19 de abril de 2021)
- Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida