Inserción de textos en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) - Juntaex.es
Inserción de textos en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) - Juntaex.es
Inserción de textos en el Diario Oficial de Extremadura (DOE)
Publicación de disposiciones y anuncios en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Podrán enviarse solicitudes de publicación de anuncios en el DOE durante todo el año, con una antelación mínima de cinco días respecto a la fecha en la que se desee su publicación.
-
Finalidad
Solicitar la inserción de disposiciones y anuncios en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), que es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial. -
Destinatarios
Este trámite está dirigido exclusivamente a:
- Organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público, restantes Administraciones, entes y organismos públicos. Estarán habilitados para solicitar la inserción de textos en el DOE sus representantes legales.
- Organismos y entidades de carácter privado. Podrán solicitar la inserción de textos en el DOE sus representantes legales.
-
Requisitos
Cómo solicitar la publicación de anuncios en el DOE:
La presentación de solicitudes de publicación se podrá realizar para el caso de las empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público autonómico, las restantes Administraciones, y demás entes y organismos públicos o privados, por sus REPRESENTANTES LEGALES y través de los siguientes medios:
- A través del Registro Electrónico (ORVE, Registro Electrónico General de la AGE, Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura), dirigidas al Diario Oficial de Extremadura, Código DIR3 A11035232
- A través de la página web de Juntaex, en el trámite de Inserción de textos en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Reglas comunes a todas las formas de presentación:
- La motivación del carácter urgente de la publicación en supuestos excepcionales, ya que según lo dispuesto en el artículo 11.1 del Decreto 331/2007, los documentos se publicarán teniendo en cuenta su fecha de recepción.
- En el encabezamiento del documento figurará el título completo, que debe ser coincidente con el que figura en la solicitud.
- En el título del anuncio no se incluirán datos personales, salvo que sea necesario.
- El solicitante, con su firma, se hará responsable de la autenticidad del documentos que se remita para publicar.
Pautas de estilo para la elaboración de textos que se publiquen en el DOE
El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2005), aunque no resultan de directa aplicación en nuestro ámbito autonómico, son el lugar común para cuestiones de técnica normativa en la elaboración de disposiciones.
No obstante, desde el Diario Oficial de Extremadura se proponen pautas de estilo a efectos de dotar de uniformidad los textos que se publican, publicadas en su web.
Logos:
- En el texto del anuncio a publicar de debe evitar el uso de logotipos. Sólo se incorporarán logotipos en el caso de que sea obligatorio.
- En los anexos que acompañan al texto, por ejemplo solicitudes, se mantendrán los logos que vengan insertados, siempre que sean oficiales.
Anexos:
- Puesto que los Anexos son parte integrante de las disposiciones o actos administrativos, se prestará especial atención a que estén bien configurados, cuadros, líneas columnas y cuadros para señalar opciones. Si son extensos o complejos, se recomienda su envío en archivos pdf.
Publicación de datos de carácter personal:
- En relación con la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, la disposición adicional séptima.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, exige:
"1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente".No obstante, la aplicación de esta disposición ha originado numerosas dudas. Con el fin de facilitar un criterio práctico que unifique las fórmulas utilizadas hasta ahora y que dejaban algunas lagunas sobre su efectividad, la Agencia Vasca de Protección de Datos, la Agencia Española, el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos y la Autoridad Catalana han elaborado un documento orientativo que facilita criterios para la identificación de los interesados en las notificaciones, anuncios y publicaciones de actos administrativos, cuyo contenido se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/media/docs/orientaciones-da7.pdf
-
Documentación
Documentación que se debe de adjuntar por cada solicitud de inserción de textos:
- Solicitud de publicación en el DOE (Anexo I) debidamente cumplimentada y firmada.
- El documento original a publicar en formato PDF, debidamente firmado.
- El archivo con el texto a publicar en formato editable (formatos doc, docx, odt, rtf, etc).
- El justificante del abono de las tasas correspondientes mediante el Modelo 50. Lo podrá aportar una vez le hayan efectuado la liquidación del precio a abonar, y haya realizado el pago.
- Si tiene derecho a exención de las tasas, deberá aportar el Modelo 713 de declaración responsable para la aplicación de los beneficios fiscales a determinadas tasas por inicio o ampliación de actividad empresarial o profesional.
-
Solicitud y Anexos
Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:- Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es/
- Modelo de Solicitud de publicación en el DOE (Anexo I)
- Tasas del DOE
- Protección de datos de carácter personal
- Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2005).
- Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es/
-
Representación voluntaria por medios electrónicos
-
Normativa
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Legislación y Documentación
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
-
Más información
Tasa para la inserción de disposiciones y anuncios (2024) (Código 22013-2)
*Las presentes tasas son las vigentes para el año 2024, y están sometidas a actualización anual.
- La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter) 0,07 €
- A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.
- En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja) 113,15 €
Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad:
- Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva.
- Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
- Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades Públicas.
- Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura relativas a:
- Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas
- Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal.
También están exentos del pago los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio o ampliación de la actividad. Si el devengo se produce durante el tercer año de la actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50% o del 25% de la cuota respectivamente.
Forma de pago:
En los anuncios de previo pago, el abono de la tasa está sujeto al régimen de autoliquidación, que deberá hacerse mediantenbspModelo-50, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
En el caso de sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales y se consideren incluidos dentro del ámbito de exención o bonificación en el pago de la tasa, deberán presentar junto con el ejemplar del Modelo 50, debidamente cumplimentado, un modelo de declaración responsable (Modelo 713), disponible asimismo en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura.
-
Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General - C. de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Servicio de Legislación y Documentación
Avenida Valhondo,
06800, Mérida