Autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo - Juntaex.es
Autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo - Juntaex.es
Autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo
Solicitud de autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (tarjeta clase VT).
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Plazo de presentación
- Durante todo el año.
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Finalidad
Los servicios interurbanos de transporte discrecional prestados mediante la utilización de automóviles de turismo dotados de una capacidad máxima de nueve plazas, incluida la del conductor, estarán condicionados a la obtención de la autorización administrativa de la clase VT de ámbito nacional que habilite para su prestación, expedida a la empresa interesada, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su normativa de desarrollo. -
Destinatarios
Interesados en la prestación de servicios de transporte interurbano en automóviles de turismo, que sean previamente titulares de licencia municipal de transporte urbano en vehículos turismo.
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Requisitos
La autorización administrativa otorgada habilitará para la prestación del servicio mediante la utilización de un máximo de siete plazas, incluida la del conductor, con independencia de la capacidad técnica real del vehículo.
La autorización habilitará para la prestación del servicio mediante la utilización de una capacidad de plazas del vehículo de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el municipio en el que se halle domiciliada la autorización carezca de comunicación mediante servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera.
b) Cuando concurran las circunstancias prevenidas en los apartados a), b) y c) del artículo 10.2 del Decretp 277/2015, de 11 de septiembre.La concurrencia de los supuestos del apartado anterior deberá quedar justificada y motivada en el expediente de otorgamiento de la autorización, así como su mantenimiento en el procedimiento de comprobación de tales circunstancias que se realice con ocasión del visado temporalmente más próximo.
En los supuestos del apartado 2, la autorización administrativa de la clase VT, o la específica que corresponda, en su caso, al servicio especial concreto realizado, expresará la capacidad máxima permitida para su ejecución, sin perjuicio de la capacidad total que conste en el permiso de circulación y en la tarjeta de ITV del vehículo.
El otorgamiento de autorizaciones de la clase VT estará condicionado por la población de derecho del municipio en el que se domicilien, debiendo otorgarse aquellas de acuerdo con los siguientes criterios:
- Hasta 2.000 habitantes de población de derecho: 2 autorizaciones.
- Por cada 2.000 habitantes más o fracción: 1 autorización. -
Documentación
- Solicitud.
- Fotocopia del D.N.I.
- Permiso de circulación.
- Ficha técnica en vigor.
- Impuesto de Actividades Económicas.
- Licencia municipal de autotaxi.
- Declaración del I.R.P.F. o Impuesto sobre Sociedades y del I.V.A.
- Justificante de afiliación a la Seguridad Social.
- Justificante del seguro de responsabilidad civil ilimitada del vehículo.
- Abono de la Tasa correspondiente a la anualidad.
- PULSE en el siguiente enlace para acceder al Portal Tributario. Cumplimentación on line y pago a través del Modelo 50
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- LEY 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE Nº. 182, de 31-07-87) ¿TEXTO CONSOLIDADO-
- Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (BOE Nº 75, de 28-03-07) -TEXTO CONSOLIDADO- .
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (BOE Nº 241, de 08/10/1998).
- Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en elámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios detransporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijandeterminadas obligaciones relacionadas con los servicios de transportepúblico interurbano en autobús (DOE Nº 180, de 17-0915).
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Movilidad y Transportes
Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida