Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús - Juntaex.es
Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús - Juntaex.es
Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús
Solicitud de autorización para la prestación de servicios de transporte privado complementario de viajeros en autobús (tarjeta VPC).
-
Plazo de presentación
La solicitud se podrá presentar sin sujeción a plazo determinado.
-
Finalidad
Autorizar la prestación de servicios de transporte privado complementario de viajeros en autobús (tarjeta VPC), a empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte. -
Destinatarios
Empresas con una finalidad principal distinta a la del transporte.
-
Requisitos
· La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
- Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado, con el que en virtud de Convenio o Tratado, no sea exigible el citado requisito.
- La empresa deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a los mismos, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número máximo de copias certificadas de la autorización que otorgue a la empresa.
- Las necesidades de transporte de la empresa deberán acreditarse mediante la presentación de documentación en que se justifique el número de trabajadores y, en su caso, de las otras personas que asistan de forma habitual a los distintos establecimientos de la empresa.
- La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, que resulte suficiente en relación con el número de copias certificadas de la autorización que tenga en su poder.
-
Documentación
· Solicitud.
· Justificante de haber ingresado la tasa.
PULSE en el siguiente enlace para acceder al Portal Tributario. Cumplimentación on line y pago a través del Modelo 50
· DNI y NIF del solicitante, o CIF y Escritura de constitución debidamente registrada en caso de personas jurídicas.
· Alta en I.A.E.
· Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Documentación justificativa del núm. de trabajadores y, en su caso, de las personas que asistan de forma habitual a los establecimientos de la empresa.
· Permiso de circulación de los vehículos y ficha técnica con ITV en vigor.
· Permiso de conducir del personal conductor de la empresa que deberá figurar, cuando sea personal empleado, de alta en la Seguridad Social en la categoría correspondiente.
· Último TC-2.
· Memoria descriptiva del uso del vehículo.
-
Solicitud y Anexos
-
Normativa
- Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestes (B.O.E. Nº 182, de 31-07-87) ~TEXTO CONSOLIDADO~
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (B.O.E. Nº 241, de 08-10-90) ~TEXTO CONSOLIDADO~
- Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús ~TEXTO CONSOLIDADO~ (B.O.E. Nº 182, DE 31-07-97)
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Movilidad y Transportes
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
-
Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Movilidad y Transportes
Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida