Subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social

Subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social

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Fecha de actualización
:
25/11/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 26/11/2024 Hasta: 19/12/2024

    Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión se notificará en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se especifica en el apartado séptimo punto 4 de esta resolución.

  • Finalidad

    Financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social establecidos en el apartado Segundo de la resolución de convocatoria que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española.

    Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  • Requisitos

    Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española, siempre que cumplan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

    b) Tener fines estatutarios adecuados para la realización del programa para el que solicita la subvención.

    c) Tener sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    d) Haber ejecutado dentro de los dos años anteriores actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención en colaboración con alguna administración pública. A tales efectos, se consideran actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características aquellos dirigidos a los colectivos enumerados en el apartado segundo punto 1 de esta resolución como destinatarios del programa para el que se solicita subvención y que hayan desarrollado una o varias actuaciones de las incluidas en el programa presentado de las enumeradas en el apartado Segundo punto 3 de la resolución de convocatoria.

    e) El programa para el que solicita subvención debe reunir las condiciones establecidas en el apartado Segundo de la resolución de convocatoria.

    Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  • Cuantía

    Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de ochocientos mil euros (800.00,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000 y proyecto presupuestario 20060187 (CA) denominado Plan de intervención social integral para personas en situación de exclusión social de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

    La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad y la cuantía individualizada máxima a conceder en la convocatoria será de 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021.

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

    a) Solicitud, según Anexo I.

    b) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación.
    No obstante, la entidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud.

    c) Tarjeta de identificación fiscal. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. No obstante, laentidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud.

    d) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como anexo II.

    e) Programa para el que se solicita subvención conforme al modelo que figura como anexo III.

    f) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para la financiación del mismo programa, incorporado en el modelo que figura como anexo I.

    g) Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, conforme al modelo que figura como anexo IV, respecto a la colaboración en la ejecución de actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención.

    DOCUMENTACIÓN OPCIONAL:

    A los efectos de evaluación de las solicitudes y programas presentados, las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud la siguiente documentación para su valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el apartado noveno de esta resolución:

    a) Certificado de calidad en base a la norma de ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas refrendados por una entidad externa a la entidad solicitante, y se encuentren en vigor a fecha de presentación de solicitudes.

    b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.

    c) Póliza de seguro de las personas voluntarias y último recibo del pago de esta.

    d) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que se solicita subvención.

    e) Informe de los servicios sociales de atención social básica municipales o de otras instituciones o administraciones públicas de colaboración en el programa para el que se solicita subvención.

    La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención previstos en el apartado Tercero de la presente resolución así como para la valoración de la solicitud y del programa presentado, se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de los anexos I, II, III y IV establecidos en el punto 3 del presente apartado Quinto, declarando la persona que ostente la representación legal la veracidad de los datos consignados y responsabilizándose de los mismos.

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

    1. FIRMA Y PRESENTACION SOLICITUD.

    La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.

    Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    2. NUMERO DE SOLICITUDES Y PROGRAMAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR.

    Una misma entidad sólo podrá solicitar subvención para la financiación de un programa. En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, opte por una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la última solicitud presentada.

    3. NOTIFICACION ACTOS ADMINISTRATIVOS.

    La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará por medios electrónicos mediante publicación en la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es) a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en la citada sede electrónica asociada de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el citado sistema y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección electrónica https://tramites.juntaex.es.

    4. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

    La subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la subvención en los términos y condiciones previstas en el artículo 13 de la Orden de 24 de mayo de 2021.

    La forma y plazo de justificación del programa subvencionado se realizará en la forma prevista en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2021. La memoria económica justificativa del coste del programa, la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado y la documentación acreditativa respecto a las obligaciones de publicidad a que se refiere el citado artículo, se presentarán conforme a los modelos aprobados en la resolución de convocatoria, incorporados como anexos V, VI y VII, respectivamente.

    El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026, inclusive.

    5. RENUNCIA Y DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

    La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

    6. PUBLICIDAD DE LOS MEDIOS DISPONIBLES PARA QUE LA ENTIDAD BENEFICIARIA PUEDA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingresoque ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos, órgano gestor 11-Sanidad y Servicios Sociales, concepto 114371 -Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social-, detalle de la liquidación -el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria- y la cuantía total a ingresar.

    El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la beneficiaria realice el pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención el pdf del modelo 050 generado con el justificante de pago, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Programas Sociales y Migraciones
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida