Consulta y emisión de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura - Juntaex.es
Consulta y emisión de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura - Juntaex.es
Consulta y emisión de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura
Consulta de la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica de Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
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Finalidad
Facilitar la consulta de los expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos. Entre otros. -
Destinatarios
Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
La solicitud de dictamen se formulará por escrito, expresará con claridad el objeto, naturaleza, precepto en el que se ampara y alcance de la consulta.
La solicitud deberá expresar, además, motivadamente la urgencia del dictamen cuando por este trámite se requiera, y fijará razonadamente el plazo cuando se solicite el dictamen por el trámite de muy urgente.
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Documentación
Con carácter obligatorio:
A la solicitud se acompañará, en formato digital, el expediente administrativo completo, foliado y con un índice con los antecedentes e informes que deban obrar preceptivamente en él y los que no siendo preceptivos se hayan requerido o evacuado, así como el anteproyecto o proyecto de norma o acto a dictaminar.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:No existe modelo de solicitud.
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Normativa
- DECRETO 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
- Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Comisión Jurídica de Extremadura
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
No procede.
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Más información
La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general, que no sean de organización y funcionamiento, y se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
b) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos, salvo en aquellos supuestos recogidos en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, y desarrollados en el artículo 37 del presente reglamento, en los que se excepciona el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
c) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas sobre:
c.1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior 50.000 mil euros.
c.2. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
d) Recursos extraordinarios de revisión.
e) En materia de contratación pública:
e.1. La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.
e.2. Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o
conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
e.3. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los
casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
f) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
g) En todos aquellos asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, a excepción de los supuestos
previstos por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de
abril, del Consejo de Estado.
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Abogacía General de la Junta de Extremadura
Comisión Jurídica de Extremadura
Calle GODOFREDO ORTEGA Y MUÑOZ, 1
06011, Badajoz