Consulta y emisión de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura

Consulta de la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/10/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Finalidad

    Facilitar la consulta de los expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos. Entre otros.
  • Destinatarios

    Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    La solicitud de dictamen se formulará por escrito, expresará con claridad el objeto, naturaleza, precepto en el que se ampara y alcance de la consulta. 

    La solicitud deberá expresar, además, motivadamente la urgencia del dictamen cuando por este trámite se requiera, y fijará razonadamente el plazo cuando se solicite el dictamen por el trámite de muy urgente.

  • Documentación

    Con carácter obligatorio:

    A la solicitud se acompañará, en formato digital, el expediente administrativo completo, foliado y con un índice con los antecedentes e informes que deban obrar preceptivamente en él y los que no siendo preceptivos se hayan requerido o evacuado, así como el anteproyecto o proyecto de norma o acto a dictaminar.

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    No existe modelo de solicitud.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Comisión Jurídica de Extremadura
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      No procede.

  • Más información

    La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:


    a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general, que no sean de organización y funcionamiento, y se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.


    b) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos, salvo en aquellos supuestos recogidos en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, y desarrollados en el artículo 37 del presente reglamento, en los que se excepciona el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.


    c) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales de Extremadura y las universidades públicas sobre:


        c.1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior 50.000 mil euros.
        c.2. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.


    d) Recursos extraordinarios de revisión.


    e) En materia de contratación pública:


        e.1. La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.
        e.2. Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o 
        conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
        e.3. Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los 
        casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.


    f) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.


    g) En todos aquellos asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, a excepción de los supuestos 
         previstos por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en los que se estará a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de 
         abril, del Consejo de Estado.


  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
    Abogacía General de la Junta de Extremadura
    Comisión Jurídica de Extremadura
    Calle GODOFREDO ORTEGA Y MUÑOZ, 1
    06011, Badajoz