Registro Autonómico de Planes de Autoprotección - Juntaex.es
Registro Autonómico de Planes de Autoprotección - Juntaex.es
Registro Autonómico de Planes de Autoprotección
Inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
- En el trámite de concesión de licencia para comienzo de la actividad y previo al inicio de la actividad.
- En los supuestos de revisión periódica a los tres años de inscripción inicial o las sucesivas actualizaciones.
- En todo momento en los supuestos de modificaciones sustanciales del plan.
- En los supuestos de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter ocasional o temporal la solicitud de inscripción deberá estar presentada con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa.
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Finalidad
El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección. -
Destinatarios
- Los titulares de los establecimientos de las actividades indicadas en el Anexo I "Catalogo de actividades" de la Norma Básica de Autoprotección.
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Requisitos
Tal como establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, el Plan de Autoprotección deberá ser elaborado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad. Así mismo deberá ser suscrito por el titular de la actividad.
El contenido mínimo del Plan será el establecido en el Anexo II del Real Decreto 393/2007 y el Técnico redactor del mismo deberá certificar que cumple en todos sus términos con la reglamentación que le sea de aplicación.La información mínima del asiento de inscripción será la establecida en la norma autonómica reguladora del registro de los planes de autoprotección, según Decreto 32/2023, de 5 de abril.
Se solicitará la inscripción con carácter previo al inicio de la actividad.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación. (DOE nº 71, de 14 de abril de 2023)
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE nº 72, 24 de marzo de 2007)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida