Ayuda a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral - Juntaex.es
Ayuda a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral - Juntaex.es
Ayuda a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral
Ayudas a la contratación de personas desempleadas o en riesgo de vulnerabilidad para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.
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Plazo de presentación
Desde: 19/06/2024 Hasta: 30/10/2024 -
Finalidad
Con esta actuación se pretende mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia en el mercado laboral, tras las dificultades sobrevenidas por la situación de crisis sanitaria, además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas e inactivas o aquellas que puedan encontrase en situación de vulnerabilidad. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Para ser beneficiaria habrán de reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
- La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
- Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
- La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
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Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
- La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
- Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
- En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
- La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
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Cuantía
La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2024.
La cuantía de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el art. 8 del presente decreto y será la determinada en la siguiente escala la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.
Tramo
Retribución mensual
Euros/mes
Máximo de horas trabajadas al mes
Base de cotización
Euros/mes
Cuantía mensual de la Subvención €/mes
1.°
Hasta € 306,00 €
20
284,00
200,00€
2°
Desde 306,01€ Hasta 474,00€
40
405,00
312,50€
3.°
Desde 474,01€ Hasta 644,00€
72
559,00
425,00€
4.°
Desde 644,01€ Hasta 814,00€
92
729,00
537,50€
5.°
Desde 814,01€ Hasta 986,00€
111
901,00
650,00€
6.°
Desde 986,01€ Hasta 1.153,00€
130
1.069,00
762,50€
7.°
Desde 1.153,01€ Hasta 1.323,00€
150
1.323,00
875,00€
8.°
Desde 1.323,01
160
Retribución mensual
987,50€
La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.
La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.
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Documentación
1. El órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los siguientes documentos, siempre que la persona interesada no haya manifestado su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados:
- Informe de vida laboral de la persona solicitante de la ayuda.
- Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de quien solicita la ayuda.
2. La Secretaría General de Igualdad y Conciliación en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud.
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la persona interesada lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de subvención. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. La persona solicitante deberá aportar, en su caso, la documentación que se indica a continuación:
- Libro de familia o documento análogo.
- Documento de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
- Tarjeta de demanda de empleo de la persona contratada, en su caso.
- Contrato de trabajo suscrito.
- Certificado de delitos de naturaleza sexual de la persona contratada, conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de Voluntariado que establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
- Vida laboral del cónyuge o pareja de la persona solicitante de la ayuda, en caso de no ser familia monoparental.
- En los supuestos de adopción o acogimiento de hijo o hijas, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
- En el caso de custodias compartidas u otro régimen de separación, deberá aportarse sentencia o convenio regulador ratificado por el juzgado, en caso de nulidad, separación o divorcio.
- Los solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que el solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones.
Los solicitantes extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españoles el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda. No será necesaria la presentación de esta declaración si la persona solicitante cumplimenta en el modelo de solicitud, la casilla correspondiente.
- Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si la persona solicitante cumplimenta en el modelo de la solicitud, la casilla correspondiente.
- Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
- Modelo de Alta a Terceros en el supuesto de no figurar de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
- Certificado acreditativo de la discapacidad reconocida igual o superior al 33% del familiar dependiente, en su caso.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o algunos de los criterios de vulnerabilidad recogidos en el Anexo II del presente decreto.
- Certificado de empadronamiento de la persona contratada.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, la persona no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Igualdad y Conciliación
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición.
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Más información
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Secretaría General de Igualdad y Conciliación
Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación
Plaza Del Rastro,
06800, Mérida
Presidencia de la Junta de Extremadura
Secretaría General de Igualdad y Conciliación
Plaza Del Rastro,
06800, Mérida