Ayudas para la inversión en modernización de autónomos y micropymes

Ayudas para inversiones en modernización para personas trabajadoras autónomas y micropymes

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 23/08/2024 Hasta: 07/10/2024

  • Finalidad

    Financiar inversiones en maquinaria para la modernización de las actividades desarrolladas por autónomos y micropymes de Extremadura.
  • Destinatarios

    Empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que cuenten con una plantilla media que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, y que tenga centro productivo en Extremadura.

    También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero/a o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la empresa solicitante.

  • Requisitos

    Destinada a:

    • Autónomos, así como otro tipo de empresas de cualquier forma jurídica.  
    • Que cuenten con una plantilla media que no sea superior a 3 trabajadores.

    Actividades excluidas:

    • Las actividades de comercio minorista y de artesanía.

    • Los sectores de acuicultura, pesca o la producción primaria de productos agrícolas.

    • Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

  • Cuantía

    Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente apartado.

    El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 %, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:

    1. Se añaden 5 puntos si la actividad principal del solicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a la industria transformadora.
    2. 5 puntos si el centro de trabajo del solicitante en el que se va a realizar la inversión está ubicado en un municipio con una población inferior a 3.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.

  • Documentación

    Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación, (la documentación a aportar es obligatoria):

    • Memoria del proyecto, conforme al contenido mínimo que se establezca en las convocatorias.
    • Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que se pretendan llevar a cabo, desglosadas por conceptos e importes. 

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo cuenta de la empresa solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la empresa solicitante o el resultante de la tasación.

    En el caso en el que no se autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:

    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
    • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Economía, Empleo y Transformación Digital
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Empresa
    Servicio de Promocion Empresarial
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida