Derecho de acceso a la información pública - Juntaex.es
Derecho de acceso a la información pública - Juntaex.es
Derecho de acceso a la información pública
Solicitud de información pública.
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Finalidad
Garantizar el derecho de acceso a la información pública recogido en el artículo 15 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Desde este trámite no se atenderán:
1. Las cuestiones planteadas que no tengan relación con información pública.
2. Ninguna solicitud de certificados personales (tributario, empleo público, dependencia, etc.).
3. Las consultas que se refieran a cuestiones que se encuentran ya explicadas y sean accesibles en este u otros portales web de la Junta de Extremadura. -
Destinatarios
Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho de acceder a la información pública, sin que tengan obligación de motivar la solicitud ni ostentar la condición de interesado ni tener que justificar su interés.
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Requisitos
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración Pública Extremeña
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
- Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Decreto 3/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto delos cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Orden de 7 de enero de 2016 por la que se aprueba el modelo de declaración anual de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de sus cónyuges o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal
- Orden de 11 de abril de 2016 por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura
- Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Instrucción de 30 de abril de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre la gestión de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios
- Plazo para resolver: 1 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para facilitar, en su caso, la interposición de la citada reclamación puede dirigirse a la web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que podrá encontrar información de cómo presentar la reclamación y los formularios para ello.
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Más información
Para más información en materia de transparencia, información pública, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, puede dirigirse a la web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que podrá encontrar los criterios interpretativos e informes de dicho órgano al respecto.
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Función Pública
Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
La información pública son los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Es importante distinguir entre el derecho de acceso a la información pública y publicidad activa.
El derecho de acceso a la información pública es el derecho que asiste a cualquier persona, previa solicitud y con los límites que establece la ley, a obtener la información pública que estime de su interés.
Por su parte, la publicidad activa es aquella parte de la información pública que deberá ponerse a disposición de los ciudadanos, en el Portal de la Transparencia, para su libre consulta sin demanda previa. Dicha información ha de ser accesible, clara, objetiva y estar actualizada.
La Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura define la información pública como aquella de libre acceso a cualquier ciudadano y ciudadana por ser información elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, funcionamiento y organización, incluidos los expedientes administrativos que estén concluidos.
Por su parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Es aquella parte de la información pública que, según lo establecido por la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 18/2015, de 23 de diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración Pública Extremeña, deberá ponerse a disposición de los ciudadanos, en el Portal de la Transparencia, para su libre consulta sin demanda previa.
Dicha información ha de ser accesible, clara, objetiva y estar actualizada. Es una amplia lista, no cerrada, que entre otros temas incluye:
- Información institucional y organizativa.
- Planes y programas.
- Procedimientos de elaboración normativa, indicando objeto, estado de tramitación y posibilidad de presentación de sugerencias.
- Información de relevancia jurídica.
- Contratos, concesiones y encomiendas de gestión.
- Convenios de Colaboración.
- Subvenciones y ayudas públicas.
- Ordenación del territorio y urbanismo.
- Resoluciones de compatibilidad de los empleados públicos.
- Procedimientos de libre designación y de selección del personal directivo.
- Nombramientos, ceses, régimen retributivo y formación o trayectoria del personal eventual.
- Presupuestos y cuentas generales, y su ejecución por trimestres.
- Periodos medio de pago a proveedores.
- Informes del Tribunal de Cuentas.
- Gasto en campañas de publicidad institucional.
- La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
- Número de liberados sindicales y costes de las liberaciones.
- Cuentas bancarias y su saldo correspondiente de las que sean titulares la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, así como el resto de entidades y órganos que forman parte sector público autonómico extremeño, la Universidad de Extremadura y la Asamblea de Extremadura.
- Las declaraciones oficiales de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas a que están obligados los cargos públicos con ocasión de su toma de posesión, modificación de las circunstancia de hecho y cese.
- Las declaraciones oficiales de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas a que están obligados los diputados de la Asamblea de Extremadura.
- Declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal.
- Las retribuciones brutas, referidas al año anterior, de los cargos públicos, así como de los empleados públicos cuyas retribuciones brutas anuales superen los 50.000 euros, y las prestaciones económicas que se abonen a exmiembros de la Junta de Extremadura, incluidos los expresidentes, y los exaltos cargos de la Administración autonómica como tales excargos públicos.
- La información que sea solicitada con mayor frecuencia.
- La información medioambiental.
- Cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía.
El derecho de acceso tiene sus límites cuando suponga un perjuicio para:
- La seguridad nacional
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
En el caso de que la información solicitada esté afectada por alguna de las limitaciones antes señaladas, pero no se vea afectada la totalidad de la información, y siempre que sea posible, se concederá el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por tal limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada que pudiera causar equívocos o carente de sentido.
En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Para la protección de los datos de carácter personal, tanto la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, contienen una serie de reglas:
- Si la información solicitada contuviera categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de estos datos. Esto no impedirá el tratamiento de estos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
- Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, relativos a datos de naturaleza penal, el acceso solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
- Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
- Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, tomando en consideración para la citada ponderación unos criterios previstos en la norma.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
Puede solicitar información a todos los organismos administrativos de la Junta de Extremadura y entidades del sector público autonómico de Extremadura.
Las solicitudes se dirigirán a las Consejerías y a los diferentes organismos autónomos. En el caso de entidades del sector público autonómico, las solicitudes se dirigirán a las Consejerías a las que estén adscritas, tal y como se refleja en el listado que se inserta a continuación.
En el supuesto de no conocer la Consejería, organismo autónomo o entidad del sector público autonómico a quien dirigirse para solicitar la información, podrá dirigirla al apartado de OTROS, desde donde se derivará al órgano competente para su resolución.
El ciudadano deberá dirigir su solicitud al órgano que posee la información para lograr una mayor eficiencia en la respuesta. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cuando no sea posible remitir la solicitud al responsable de la información por pertenecer a una Administración, entidad u organismo no incluidos en el ámbito de aplicación de Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, aquel organismo, Administración o entidad a la que se dirigió la solicitud deberá informar directamente al solicitante sobre la Administración a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información.
Es gratuita la consulta de la información solicitada en el sitio donde se encuentre así como su entrega por medios electrónicos. La expedición de copias y la trasposición a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de la tasa o precio público correspondiente.
El ciudadano podrá consultar el estado de su solicitud mediante petición cursada a la dirección de correo electrónico accesoinf.sgad@juntaex.es o llamando al 924 170 180.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
En general, cualquier tipo de información que esté publicada y sea accesible a través de este o cualquier otro portal web de la Junta de Extremadura. Por ejemplo:
- Si desea obtener información administrativa de CARÁCTER TRIBUTARIO (como por ejemplo el Certificado de estar al corriente con los impuestos y tributos de la Comunidad Autónoma de Extremadura) deberá acceder al Portal Tributario.
- Si desea obtener información administrativa sobre EMPLEO PÚBLICO (como, por ejemplo, Certificado de servicios prestados en la Administración autonómica, Certificado de haber aprobado exámenes para el acceso al Empleo Público de la Administración Autonómica, información general y particular sobre pruebas selectivas de la Administración Autonómica) deberá acceder al apartado Tuatención o al Buscador de empleo público de esta web.
- Si desea obtener información administrativa sobre la ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EN GENERAL, así como relativa a procedimientos administrativos específicos gestionados por la Junta de Extremadura (como, por ejemplo, Certificado relacionado con los servicios sociales gestionados por la Administración autonómica (pensiones no contributivas, renta básica de inserción, certificado de discapacidad, etc.), Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo, así como Certificado de prestación por desempleo o de no recibir prestación por desempleo, Certificados de inscripción de Estatutos de Colegios Oficiales de profesiones, cualquier tipo de certificado que deban emitir los Registros u Órganos Administrativos de la Junta de Extremadura) y EN GENERAL información relativa a la identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas deberá acceder al apartado Tuatención o La Junta.
- Si desea solicitar cualquier información relativa a trámites administrativos por internet deberá acceder al apartado Tuatención.