Admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos

Convocatoria de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual (semipresencial y online).

Próximamente

Fecha de actualización
:
22/8/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 02/09/2024 Hasta: 31/01/2025
  • Finalidad

    Convocar y regular el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos
  • Destinatarios

    1. Para acceder a estas enseñanzas en modalidad virtual será necesario tener dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
    2. Además, se considerarán destinatarios preferentes aquellos solicitantes que:

        a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.

        b. Puedan acreditar haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional con el mismo código que otro del ciclo formativo para el que solicita ser admitido.
     

        c. Tengan un certificado profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
     

    3. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
     

    4. No obstante lo anterior, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que le impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a los
    mismos. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial
    de Educación.

     

  • Requisitos

    Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.
    1. El acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio requiere cumplir alguna de las condiciones que aparecen recogidas en el artículo 15 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
       a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
          I. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
          II. Título Profesional Básico o de Técnico Básico.
          III. Título de Técnico de Formación Profesional.
       b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo que se desee cursar y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
       c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecisiete años cumplidos en el año de inicio del curso.
       d. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
       e. Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

    2. Además de las titulaciones recogidas en el apartado anterior se considerarán como
    equivalentes:
       a. Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
       b. Haber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
       c. Estar en posesión el título de Técnico Auxiliar.
       d. Estar en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
       e. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
       f. Haber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
       g. Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
       h. Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
       i. Tener algunas de las titulaciones equivalentes para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior:
          I. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1990).
          II. Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
          III. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
          IV. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
          V. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
          VI. Estar en posesión de titulación universitaria o equivalente.

     

    Requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
    1. El acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior requiere cumplir alguna de las condiciones que aparecen recogidas en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024:
       a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
          I. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
          II. Poseer el título de Bachiller.
          III. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
       b. Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo y tener diecinueve años cumplidos en el año de inicio del curso.
       c. Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
       d. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
       e. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba.
    2. Además, se considerarán equivalentes a cualquiera de las titulaciones indicadas en el apartado anterior:
       a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
    octubre.
       b. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
       c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
       d. Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
    efectos académicos.

       e. Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
       f. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
       g. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con alguno de los anteriores.

     

  • Documentación

    1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la misma, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación. Si el solicitante sabe que no está disponible deberá aportarla obligatoriamente:
       a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
       b. Acreditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante presentando la copia del libro de familia o documento  legal alternativo.
       c. Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
          I. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
          II. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
          III. En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta, será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se justificó tal
    exención.
       d. Acreditación de la condición de destinatario preferente:
          I. Acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
          II. Certificado Profesional.
          III. Título de Técnico o Técnico Superior.
       e. Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha
    iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
       f. Acreditación de la condición de discapacidad. Esta será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), I.N.S.S. u órgano equivalente. Si la persona solicitante se opone a la consulta de ese dato, deberá presentar el certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso, certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).
       g. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto nivel y alto rendimiento. Deberá aportar la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u órgano competente, o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
       h. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes
    documentos:
         I. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
             1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
             2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el
    que se ha realizado dicha actividad.
         II. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
             1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

             2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
         III. Para becarios:
             1. Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
         IV. Para personas voluntarias:
             1. Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
        i. Acreditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo séptimo. Deberá aportar la documentación justificativa necesaria.
    2. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a su consulta, éste debe aportar electrónicamente en el momento de presentar su solicitud, copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
    3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo, en los términos recogidos en el resuelvo décimo quinto.
    4. Cuando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición.
    5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

    La solicitud de admisión y la matriculacion de alumnado de nuevo ingreso se realiza directamente en la Plataforma Rayuela

    https://rayuela.educarex.es


  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
    Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida