Fondo de asistencia social - Juntaex.es
Fondo de asistencia social - Juntaex.es
Fondo de asistencia social
Solicitud de ayudas periódicas individualizadas a ancianos y enfermos con carencia de medios y dificultades de empleabilidad.
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Plazo de presentación
Desde: 26/11/1981 Hasta: 23/07/1992Derogación el 23/07/1992. Se mantienen en vigor las vigentes a dicha fecha.
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Finalidad
Las Ayudas Periódicas Individualizadas a Ancianos y Enfermos nacen en 1981 en el marco de la Administración del Estado y van dirigidas a paliar la carencia de medios económicos para la subsistencia en personas mayores (se establecía como edad mínima para la modalidad de ancianidad, los 69 años) y personas incapacitadas para la realización de cualquier trabajo (mayores de 16 años). -
Destinatarios
Ayudas dirigidas a paliar la carencia de medios económicos para la subsistencia en personas mayores (se establecía como edad mínima para la modalidad de ancianidad, los 69 años) y personas incapacitadas para la realización de cualquier trabajo (mayores de 16 años).
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Requisitos
Requisitos:
a) Carecer de medios económicos para la subsistencia A estos efectos se considera que carece de dichos medios quien percibe para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas, ya sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro tipo. También se considera que carecen de medios quienes forman parte de familias cuya renta per cápita anual sea inferior a dicho importe.
b) No tener familiares que estén obligados a atenderle en la forma establecida en el libro I, título VI, del Código Civil, o, teniéndolos, carezcan de la posibilidad material de hacerlo.
c) No pertenecer a Comunidades, Institutos, Ordenes u Organizaciones religiosas que, por sus Reglas o Estatutos, estén obligados a prestarle asistencia, y que, por los ingresos con que cuentan y las cargas que sobre aquéllas pesan tengan posibilidad económica de dársela.
d) No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración y posibilidad de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. el Haber cumplido sesenta y nueve años de edad, en las ayudas por ancianidad; o, en los casos de ayuda por enfermedad o invalidez, encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo.
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Cuantía
Importe mensual 2023: 162,60 € (14 mensualidades).
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Documentación
Documento de revisión anual.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
Recurso de reposición.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida