Actualización de datos en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura

Actualización de datos en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
22/6/2023
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Modificación de estatutos sociales: 

    A) CALIFICACIÓN PREVIA (opcional): dos meses contados a partir del día siguiente a la sesión del órgano social en la que se hubiere adoptado el acuerdo sometido a calificación previa. Transcurrido este plazo será necesario acreditar el mantenimiento de la voluntad de la sociedad de continuar con el proceso de registro del acuerdo adoptado.

    B) CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN: dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública de modificación de estatutos sociales.

    Renovación de órganos sociales: El nombramiento y la aceptación serán presentados a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura dentro de los quince días siguientes a la fecha de la aceptación.

    Poderes de gestión y administración: dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública de otorgamiento o de revocación de poderes.

    Disolución y nombramiento de liquidadores: dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública de disolución. 

  • Finalidad

    El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tiene por objeto crear seguridad jurídica mediante la inscripción de las sociedades cooperativas y de los actos y contratos relativos a las mismas o que les afecten, que determinen las leyes y reglamentos. En el Registro se inscribirán las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio. Se entiende que tal actividad se desarrolla con carácter principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la misma resulte ser superior a la actividad cooperativizada realizada en cualquier otra Comunidad Autónoma. La actividad cooperativizada viene constituida por la actividad de la sociedad cooperativa con sus socios y no por las relaciones económicas o jurídicas que mantenga con clientes o proveedores, que podrán desarrollarse dentro de Extremadura, fuera de ella e, incluso, en el extranjero.
  • Destinatarios

    Sociedades Cooperativas.

  • Documentación

    MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES: 

    A) CALIFICACIÓN PREVIA (opcional). 

    1º.- Solicitud de calificación suscrita por el Presidente o Administrador/es de la Sociedad Cooperativa.

    2º.-Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la modificación conteniendo la redacción íntegra de los artículos reformados o añadidos, y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia de acuerdo de la asamblea general contrario a la subsanación de defectos por el presidente. En la certificación constará la fecha y el sistema de aprobación del acta correspondiente, o que los acuerdos figuran en acta notarial. 

    B) CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN. 

    1º.- Solicitud de calificación e inscripción suscrita por el Presidente o Administrador/es de la Sociedad Cooperativa.

    2º.- Copia autorizada y una copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos sociales. En la certificación que se incorpore a la escritura constará la fecha y el sistema de aprobación del acta correspondiente, o que los acuerdos figuran en acta notarial. 

    3º.- Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

     

    RENOVACIÓN DE ÓRGANOS SOCIALES: 

    1º.- Solicitud de calificación e inscripción suscrita por el Presidente o Administrador/es de la Sociedad Cooperativa o si se presentan los acuerdos en escritura pública.

    2º.- Dos certificaciones originales del acuerdo de la asamblea general relativo al nombramiento de miembros de órganos sociales, con el contenido previsto en el art. 66 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Si se presentan los acuerdos en escritura pública se aportará copia autorizada, copia simple y justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Las firmas de la certificación deberán estar legitimadas notarialmente o autenticadas por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura compulsando las firmas con las que ya figuren en documentos públicos con firma legitimada o autenticada que existan en el expediente registral; o bien, se comprobará la autenticidad de las firmas compulsándolas con las que figuren en el D.N.I. o, en caso de extranjeros, en el pasaporte o en la tarjeta de residencia, siendo suficiente la presentación de copia compulsada de los documentos de identificación mencionados.

    PODERES DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN: OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN 

    1º.- Solicitud de calificación e inscripción suscrita por el Presidente o Administrador/es de la Sociedad Cooperativa.

    2º.- Copia autorizada y una copia simple de la escritura pública de otorgamiento o de revocación de poderes. 

    DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES 

    A) CALIFICACIÓN PREVIA (opcional). 

    1º.- Solicitud de calificación suscrita por el liquidador/es de la Sociedad Cooperativa. 

    2º.- Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la disolución y el nombramiento de liquidador/es. 

    B) CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN:

    1º.- Solicitud de calificación e inscripción suscrita por el liquidador/es de la Sociedad Cooperativa. 

    2º.- Copia autorizada y una copia simple de la escritura pública de disolución y nombramiento de liquidador/es. 

    3º.- Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida