Ayudas mínimis destinadas a promover la sostenibilidad económica de empresas de transporte público

Ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
22/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 21/11/2022 Hasta: 30/11/2022
  • Finalidad

    El régimen de concesión de las ayudas en efectivo tiene por objeto promover la finalidad pública de contribuir a la sostenibilidad económica de las empresas del sector del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
  • Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Manual de ayuda para la presentación de la solicitud en Sede Electrónica

  • Requisitos

    Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha de la solicitud de la ayuda:

    a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.

    b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDLE.

    c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada registralmente con la clave VDE.

    d) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, identificada registralmente con la clave VT.

    e) Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente con la clave VTC.

    3º) Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.

    4º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo contenido en el acto de convocatoria.

  • Cuantía

    El importe de la subvención en efectivo vendrá determinada por la aplicación de un importe por vehículo que, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, figure adscrito a cualquiera de las clases de autorización de transporte público previstas en la presente Orden, además de un importe por empresa titular de una autorización MDPE o VDE, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla:

    CONCEPTO

    MERCANCÍAS DISCRECIONAL PESADO (MDP)

    MERCANCÍAS DISCRECIONAL LIGERO (MDL)

    VIAJEROS (AUTORIZACIONES TRANSPORTE PÚBLICO)

    TAXI

    VEH. ALQ. CON CONDUCTOR

    TIPO DE AUTORIZACIÓN MDPE MDLE VDE VT VTC
    IMPORTE (EUROS) 200 EUROS POR EMPRESA Y 187,50 EUROS POR VEHÍCULO 250 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR EMPRESA Y 142,50 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR VEHÍCULO  150 EUROS POR VEHÍCULO

     

  • Documentación

    Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la resolución de convocatoria, en el presente procedimiento se consideran documentos preceptivos adjuntos a la solicitud los siguientes:

    a) Documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, cuando conste en el procedimiento la oposición de la misma a que la documentación pueda recabarse de oficio. En el caso de que el poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario, con posterioridad al día 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código Seguro de Verificación (CSV), acto que conllevará la autorización para la comprobación de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal.

    b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, en el caso de que conste en el procedimiento la oposición o no autorización expresa, en su caso, para que la Administración pueda recabarlas de oficio.

    c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la situación de alta y baja en el Impuesto sobre actividades
    económicas, cuando conste en el procedimiento la oposición de la interesada a que el documento pueda recabarse de oficio.

    d) Datos de la cuenta bancaria que se indiquen en el modelo normalizado de solicitud a efectos del abono de la subvención. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, o si la persona interesada desea efectuar una nueva alta, el proceso ha de realizarse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:

    https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145

    e) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como sobre otras ayudas acogidas a regímenes de mínimis. Dicha declaración figurará en el propio modelo de solicitud.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Movilidad y Transportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

  • Más información

    El plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la Resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 30 de noviembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

    Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

    Las personas físicas, con el fin de validar y segurizar su acceso al portal de sede electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas:

    https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/
    http://www.cert.fnmt.es/

    Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía y se hará efectiva a través de las vías posibles de presentación que se determinen en la resolución de convocatoria.

    No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente convocatoria, todas las personas solicitantes podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Movilidad y Transportes
    Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida