Comunicación de desacuerdo con el tipo de aportación a farmacia asignado - Juntaex.es
Comunicación de desacuerdo con el tipo de aportación a farmacia asignado - Juntaex.es
Comunicación de desacuerdo con el tipo de aportación a farmacia asignado
Formulario para la comunicación de desacuerdo y discrepancia de datos en el tipo de aportación farmacéutica asignado.
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Plazo de presentación
No está sujeto a plazos.
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Finalidad
El formulario de comunicación de discrepancia de datos pretende informar a la ciudadanía de aquellos aspectos relativos al porcentaje de aportación a farmacia que les pueda corresponder, atendiendo a la medida de contención del gasto público consistente en establecer la aportación de los beneficiarios al gasto farmacéutico en función de su capacidad económica, buscando un uso más responsable de la prestación así como un reparto más equitativo y sostenible del esfuerzo de financiación atendiendo según regula el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. -
Destinatarios
Formulario a disposición de la ciudadanía.
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Documentación
Formulario de comunicación de discrepancia de datos relleno. Datos de identificación obligatorios.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Unidad de Gestión de Población
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
-
Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
Unidad de Gestión de Población
Avenida de las Américas, 2
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
La aportación a farmacia depende del grupo de aseguramiento y renta de cada persona. Para calcular el índice de aportación, es necesario sumar las cuantías que aparecen en las casillas de la declaración de IRPF: ¿Base liquidable general¿ y ¿Base liquidable del ahorro¿.
Cabe destacar que los porcentajes de aportación se asignan conforme a la renta del año anterior y se revisa automáticamente en el siguiente ejercicio fiscal, normalmente a principios de enero.
Dichos porcentajes se otorgan al titular de la tarjeta sanitaria y a las personas que consten como beneficiarias de esta.
En la siguiente tabla se muestran las aportaciones a farmacia en función de la suma de cuantías:
TIPO DE CIUDADANO
APORTACIÓN DEL USUARIO
ACTIVOS
- Trabajadores en alta o asimilada al alta
- Perceptores de Prestaciones:
- Desempleo o subsidio
- Perceptor otras prestaciones
- Agotada prestación desempleo
- Residente en España
- Menores tutelados y situación especial de menores
- Desplazados temporalmente a España
- Internacional beneficiario de trabajador.
CÓDIGO
APORTACIÓN
PORCENTAJE
INGRESOS
003
40%
<18.000€
004
50%
= ó >18.000€ y <100.000€
005
60%
>100.000€
PENSIONISTAS
- Pensionistas contributivos
- Residentes en España
- Internacional pensionista
- Internacional beneficiario de pensionista
002.01
TOPE: 8,23€ /mes
10%
<18.000€
002.02
TOPE: 18,52€/mes
10%
= ó >18.000€ y <100.000€
005.03
TOPE: 61,75€/mes
10%
>100.000€
SIN APORTACIÓN A FARMACIA
(Farmacia Gratuita)
- Pensionista NO contributiva
- Pensionista contributivo exención farmacia
- Perceptor Renta de Inserción Social
- Perceptor de Protección Familiar
- Afectados Síndrome Tóxico
- Discapacitados LISMI (RD 383/1984)
- Perceptor Renta Inserción Social CCAA
- Ingreso Mínimo Vital
- Agotado subsidio por desempleo
- Menor discapacidad =ó> a 33%
- Internacional pensionista exención farmacia
CÓDIGO TSI
APORTACIÓN %
001
0%
MUTUALISTA
OPCIÓN PÚBLICA
- Concierto MUFACE
- Concierto ISFAS
- Concierto MUGEJU
006
30%
Los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC, tienen una aportación reducida del 10% del precio con un máximo de 4,24€.
Los pensionistas contributivos de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.
Si.
Solo en el caso de que haya agotado el subsidio por desempleo tendrá farmacia gratuita. En el resto de los casos; si se percibe prestación o subsidio por desempleo, o se ha agotado la prestación por desempleo, no se está exento de aportación.