Plan sanitario para espacios cinegéticos de Categoría II - Juntaex.es
Plan sanitario para espacios cinegéticos de Categoría II - Juntaex.es
Plan sanitario para espacios cinegéticos de Categoría II
Comunicación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos para los espacios cinegéticos de Categoria II.
Fecha de actualización
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5/12/2024
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Finalidad
La finalidad de este trámite es el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios cinegéticos de Categoria II definiendose estos como aquellos terrenos cinegéticos que disponen de una cerca impermeable perimetral, según lo establecido en el artículo 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y/o interna si así lo contempla la normativa autonómica correspondiente, para las especies cinegéticas existentes en su interior, con aporte sistemático de alimento o de agua. En estos terrenos no es compatible el uso de un mismo terreno por especies domésticas (bovino, caprino o porcino) y cinegéticas (gamo, ciervo y jabalí). -
Destinatarios
Propietarios o gestores de espacios cinegéticos en el que habiten especies cinegéticqas que actúen como reservorio de tuberculosis (ciervo, gamo y jabalí).
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Documentación
Modelo normalizado emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del programa sanitario para espacios de categoría II
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis)
- RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Sanidad Animal
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
El plan sanitario tiene por objeto cumplir las disposiciones recogidas en el artículo 8.2 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida