Calificación previa del proyecto de constitución de sociedad cooperativa - Juntaex.es
Calificación previa del proyecto de constitución de sociedad cooperativa - Juntaex.es
Calificación previa del proyecto de constitución de sociedad cooperativa
Solicitud de calificación previa por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura del proyecto de constitución de una nueva sociedad cooperativa.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3014580
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Plazo de presentación
Dos meses contados a partir del día siguiente a la celebración de la asamblea constituyente.
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Finalidad
Solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura la calificación previa de la documentación que se debe incluir en la escritura pública de constitución antes del otorgamiento de la misma.
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Destinatarios
Sociedades cooperativas en formación con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en dicho territorio, sin perjuicio de las actividades que realicen con terceros no socios, así como de cualesquiera otras de naturaleza instrumental, accesoria o complementaria que pudieran ser llevadas a cabo incluso fuera de dicho territorio.
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Requisitos
Se deberá haber celebrado la asamblea constituyente de la sociedad cooperativa antes de solicitar la calificación previa del proyecto de constitución de sociedad cooperativa.
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Documentación
Documentación obligatoria:
- Solicitud debidamente cumplimentada por la persona o personas designadas como gestor o por el representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es) elegido en la asamblea constituyente.
- Dos certificaciones del acta de la asamblea constituyente.
- Dos ejemplares del proyecto de estatutos.
- Si alguno de los promotores es una persona jurídica deberá aportarse una certificación del acuerdo del órgano competente de la misma donde conste su voluntad de incorporarse a la sociedad cooperativa y, si se constituye una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, la identidad de los socios que presente como candidatos para ocupar los cargos de miembros del consejo rector e interventores.
- Certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Denominaciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, ya que en caso de no aportarse por el interesado el Registro realizará una copia para su incorporación al expediente. De acuerdo con el art. 102 del citado Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, la solicitud podrá referirse a una o más denominaciones, en este caso se entenderá que la petición se formula con carácter subsidiario.
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura
- Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de SociedadesCooperativas Especiales de Extremadura
- Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura
- Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial
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Resolución
- Resolución del procedimiento
El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales - Plazo para resolver
30 días hábiles - Efecto silencio administrativo
Estimatorio - Fin vía administrativa
No - Impugnación vía administrativa
Sí - Recursos que proceden
Recurso de alzada.
- Resolución del procedimiento
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
PASEO De Roma, S/N
06800, Mérida