Solución extrajudicial de conflictos cooperativos - Juntaex.es
Solución extrajudicial de conflictos cooperativos - Juntaex.es
Solución extrajudicial de conflictos cooperativos
Servicio gratuito de solución extrajudicial de los conflictos que se originen entre socios, asociados, sociedades cooperativas y uniones de cooperativas: procedimientos de arbitraje, conciliación o mediación en conflictos colectivos.
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Ofrecer un servicio gratuito de solución extrajudicial de los conflictos que se originen entre socios, asociados, sociedades cooperativas y uniones de cooperativas.
Se entiende por conflicto individual aquél en el que la solución del mismo sólo afecte a las partes en conflicto y por conflicto colectivo cuando la solución de éste tenga eficacia general. En este caso los afectados por la solución, a falta de cumplimiento voluntario por el obligado a ello, podrán alegarla aunque no hayan sido parte en el conflicto colectivo. -
Destinatarios
Estarán legitimados para promover procedimientos de arbitraje, de conciliación o de mediación sobre conflictos colectivos la propia sociedad cooperativa afectada o un cinco por ciento de sus socios o asociados y la unión, federación o asociación afectada o un cinco por ciento de sus socios. Asimismo, estarán legitimados, en todo caso, las uniones, federaciones y confederaciones y las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado en relación con los miembros de las mismas.
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Requisitos
Podrán ser sometidas a la mediación, a la conciliación o al arbitraje administrados por el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, las cuestiones litigiosas que versen sobre materias de libre disposición por las partes conforme a Derecho y que se deriven de la actividad cooperativa o asociativa y que se originen:
a) Entre sociedades cooperativas.
b) Entre socios o asociados y la sociedad cooperativa a la que pertenezcan.
c) Entre socios y/o asociados de la misma o de distinta sociedad.
d) Entre uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas, y entre estas y los socios que las forman.
e) Entre una sociedad cooperativa de segundo grado y los socios de las sociedades cooperativas de base, y entre las uniones, federaciones o confederaciones y los socios de las sociedades cooperativas miembros.
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Documentación
1.- Arbitraje:
- La solicitud de arbitraje se llevará a cabo mediante un escrito dirigido a la Comisión de Conflictos Cooperativos que deberá contener, al menos, las siguientes menciones:
a) Nombre y apellidos, si se trata de persona física, o denominación o razón social, si persona jurídica, y domicilio del demandante.
b) Nombre y apellidos, si se trata de persona física, o denominación o razón social, si persona jurídica, y domicilio, a efectos del primer emplazamiento, del demandando.
c) Referencia, en su caso, al convenio arbitral principal o accesorio, adjuntando copia del mismo.
d) Una sucinta descripción de la relación jurídica de la que se derive la cuestión controvertida que se somete a arbitraje.
e) Exposición de las pretensiones del demandante, indicando los hechos y los fundamentos de derecho en que base las mismas.
f) Número de árbitros que se solicitan, pudiéndose indicar uno o varios, en todo caso impar, y el nombre, apellidos y domicilio de los propuestos.
De la solicitud y de todos los documentos que la acompañen se adjuntarán tantas copias como partes demandadas.
2.- Conciliación:- La conciliación se iniciará mediante una demanda escrita dirigida a la Comisión de Conflictos Cooperativos, en la que, al menos, se hará constar:
a) Nombre y apellidos, si se trata de persona física, o denominación o razón social, si persona jurídica, y domicilio del demandante.
b) Nombre y apellidos, si se trata de persona física, o denominación o razón social, si persona jurídica, y domicilio, a efectos del primer emplazamiento, del demandando.
c) La pretensión que se deduzca.
d) Los documentos que justifiquen la pretensión del demandante.
e) La petición expresa de que el conciliador emita una propuesta de resolución del conflicto.
3.- Mediación:- La mediación se iniciará mediante una demanda escrita dirigida a la Comisión de Conflictos Cooperativos, en la que, al menos, se hará constar:
a) Nombre y apellidos, si se trata de persona física, o denominación o razón social, si persona jurídica, y domicilio del demandante.
b) Nombre y apellidos, si se trata de persona física, o denominación o razón social, si persona jurídica, y domicilio, a efectos del primer emplazamiento, del demandando.
c) La pretensión que se deduzca.
d) Los documentos que justifiquen la pretensión del demandante. -
Solicitud y Anexos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
1.- Arbitraje: el procedimiento finalizará con la emisión del laudo que deberá dictarse, salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a la demanda.
2.- Conciliación: el procedimiento finalizará por sobreseimiento o por levantamiento de acta de conciliación con resultado de avenencia o sin avenencia.
3.- Mediación: el procedimiento finalizará por sobreseimiento o por levantamiento de acta de mediación con resultado de avenencia o sin avenencia.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
PASEO De Roma, S/N
06800, Mérida