Certificación de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con la misma denominación - Juntaex.es
Certificación de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con la misma denominación - Juntaex.es
Certificación de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con la misma denominación
Solicitud de certificado negativo de denominación de la sociedad cooperativa o la prórroga de la reserva de la denominación ya certificada.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
La ampliación o prórroga deberá solicitarse antes de agotar el plazo de los cuatro meses de vigencia de la certificación ya emitida.
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Finalidad
Obtención de la certificación de que no existe inscrita otra sociedad cooperativa con idéntica denominación a la que pretende adoptar la sociedad cooperativa, u obtener una prórroga de la reserva para la denominación ya certificada.
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Destinatarios
Si se expide la certificación a favor de una sociedad cooperativa en formación, la solicitud se realizará por una persona física designada para tal fin.
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Requisitos
Si se solicita la denominación para constituir una sociedad cooperativa la certificación se expide a favor de la sociedad cooperativa en formación, que deberá tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma.
Si se solicita la nueva denominación como consecuencia de un cambio del nombre de la sociedad cooperativa ya constituida, el destinatario será la sociedad cooperativa con domicilio social en la Comunidad Autónoma, que desarrolle su actividad cooperativizada con carácter principal en Extremadura.
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Documentación
Documentación obligatoria:
Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, según se haya o no celebrado Asamblea constituyente: Modelos 3 o 3 bis.
Para el caso de sociedades cooperativas especiales: Modelos: 14 o 14 bis.
No será necesaria acreditación de la representación legal de la sociedad cooperativa, salvo en el caso de modificación de la denominación de sociedades ya inscritas.
De acuerdo con el art. 102 del citado Decreto 172/2002, de 17 de diciembre, la solicitud podrá referirse a una o más denominaciones, en este caso se entenderá que la petición se formula con carácter subsidiario.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- LEY 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
- LEY 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura
- DECRETO 172/2002, de 17 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento del Registrode Sociedades Cooperativas de Extremadura yse modifica el art. 21 del Decreto 129/2002,de 24 de septiembre, por el que se regula elfuncionamiento de las Secciones de Crédito delas Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- DECRETO 46/2006, de 21 de marzo, por elque se reforma el Reglamento del Registrode Sociedades Cooperativas de Extremadura, aprobado por el Decreto 172/2002, de 17de diciembre.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra la resolución , los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir de la notificación, un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General correspondiente.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
PASEO De Roma, S/N
06800, Mérida