Colaborador social en la aplicación de tributos - Juntaex.es
Colaborador social en la aplicación de tributos - Juntaex.es
Colaborador social en la aplicación de tributos
Solicitud de alta como colaborador social en la Junta de Extremadura para la presentación y, en su caso, pago de diferentes modelos tributarios por medios telemáticos en nombre de terceras personas.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Se puede presentar en cualquier momento
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Finalidad
Posibilidad de ser colaborador social para la presentación y, en su caso, pago de diferentes modelos tributarios por medios telemáticos en nombre de terceras personas.
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Destinatarios
Podrán ser colaboradores sociales en la aplicación de los tributos mediante la celebración del correspondiente Acuerdo:
* Otras Administraciones Públicas.
*Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.
*Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
*Personas o entidades que realicen actividades económicas en relación con la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
*Personas o entidades que realicen actividades económicas cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración Tributaria.
*Entidades, instituciones, colegios, asociaciones profesionales o profesionales individuales del ámbito de la asesoría fiscal y la gestión tributaria.
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Documentación
Hay dos formas para acceder a la condición de colaborador social, siendo obligatoria la presentación de la documentación:
*Profesionales que pertenezcan a una Entidad, Institución, Colegio o Asociación que hayan firmado y tengan vigente un Acuerdo de Colaboración con la Junta de Extremadura.
- Confección del modelo 778
- Remisión del modelo 778 a la Entidad, Institución, Colegio o Asociación
- Remisión del modelo 778 desde cualquiera de estas entidades a la Dirección General de Tributos*Profesionales que actúen de manera individual, que no pertenezcan a ninguna de las instituciones del punto anterior.
Solicitud por escrito, a la Dirección General de Tributos, adjuntando la siguiente documentación:
- Identificación del NIF que se quiere dar de alta.
- Ámbito territorial de actuación y descripción de las actividades desarrolladas (relación de éstas con la autorización solicitada).
- Fotocopia del NIF.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (se comprobará que esté dado de alta en algunos de los epígrafes del ámbito de la asesoría fiscal y la gestión tributaria).
- Poder de representación (Solo en el caso de persona jurídica).
Esta documentación se puede adelantar a la siguiente dirección de correo electrónico: portaltributario@juntaex.esPuede obtener más información en la siguiente URL: https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/colaboradores-sociales
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
- Plazo para resolver: 3 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Tributos
Unidad de Automatización Tributaria
Paseo De Roma,
06800, Mérida