Concesión de la Medalla de Extremadura para el año 2025 - Juntaex.es
Concesión de la Medalla de Extremadura para el año 2025 - Juntaex.es
Concesión de la Medalla de Extremadura para el año 2025
Propuesta de candidatura para el otorgamiento de la Medalla de Extremadura
Lea los requisitos y tramite
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Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Desde: 01/10/2024 Hasta: 31/05/2025
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Finalidad
La Medalla de Extremadura se configura como el máximo galardón con el que la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce, distingue y honra públicamente a quienes, desde dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por las actuaciones o servicios prestados a la sociedad extremeña en defensa de los intereses generales y peculiares, así como en la tarea de la conservación y recuperación de la identidad y personalidad extremeñas.
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Destinatarios
Las autoridades o entidades que pueden instar la concesión son las siguientes:
a) Presidente de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un Grupo Parlamentario.
b) Miembros del Consejo de Gobierno.
c) Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.
d) Entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños y extremeñas asentados fuera de la Región.
En ningún caso podrá presentarse la propuesta a instancia de una entidad en la que el candidato o candidata forme parte de sus órganos rectores.
La Medalla de Extremadura no podrá concederse a ninguna autoridad administrativa o electiva española ni de la región, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
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Requisitos
La Medalla de Extremadura tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de:
1.-Las personas, instituciones, grupos o colectivos extremeños, españoles o extranjeros que a lo largo de una trayectoria consolidada hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-Igualmente, podrán ser galardonados quienes con su aportación, cualquiera que sea el ámbito de su actividad y con independencia de que ésta se haya desarrollado dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o extraordinarios prestados a la Región.
3.-La Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión. Esta condecoración podrá ser concedida también a las autoridades españolas o extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad.
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Documentación
Las propuestas podrán ser cumplimentadas en el formulario que figura como Anexo. Serán, asimismo, admitidas aquellas que, pese a no ser formalizadas a través del indicado formulario, reúnan los requisitos que se prevén en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre.
Toda propuesta que se formule deberá incluir con exactitud la persona, colectivo o entidad proponente, los méritos extraordinarios de la candidatura y su trascendencia, debiendo acompañar un informe en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor y, en caso de personas físicas, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario.
A la propuesta de candidatura podrán adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la propuesta, así como los apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma.
Las propuestas deberán ir acompañadas de la documentación mencionada en el párrafo anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante (se hará constar la fecha y el órgano o dependencia en donde fueron presentados o por quien, en su caso, fueron emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan).
Las propuestas de concesión de la Medalla de Extremadura irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de la Medalla de Extremadura. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de candidaturas ya presentadas en anualidades anteriores, deberá existir una comunicación expresa de la entidad impulsora de la iniciativa en la que se reitere la voluntad de proponer nuevamente la concesión de la Medalla para el ejercicio 2025. En este supuesto, deberá adicionarse a la información aportada en ediciones anteriores aquellos nuevos datos que permitan la actualización de los méritos concurrentes en la candidatura propuesta.
Documentación obligatoria:
1) Anexo II. Propuesta de concesión: Anexo II o documento equivalente, siempre que contenga toda la información que se solicita en aquel.
2) Certificado que demuestre que la propuesta de concesión proviene del órgano competente: En el caso de una Entidad Local, certificado emitido por el Secretario Municipal indicando que la propuesta de concesión fue llevada en orden del día a un Pleno municipal y fue aprobada. En el caso de asociaciones/entidades privadas, certificado emitido por la Secretaría indicando que la propuesta de concesión fue llevada en orden del día a una reunión de Junta Directiva (u otro órgano competente, de acuerdo con la normativa propia de la entidad) y fue aprobada.
3) Certificado que demuestre que la persona física o jurídica candidata no forma parte del órgano decisorio del proponente: Cuando se proponga a persona jurídica o persona física, certificado de la Secretaría del proponente indicando que la persona física o jurídica candidata no forma parte de su órgano decisorio (Junta Directiva, corporación municipal¿).
Documentación obligatoria (nueva propuesta) u opcional (reiteración de propuesta):
4) Informe que justifique la oportunidad de la concesión: Informe en el que se incluyan los datos que hacen a la candidatura merecedora del honor y, en su caso, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario.
Documentación opcional:
5) Apoyos o adhesiones: Apoyos razonados y adhesiones a la propuesta de concesión.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- DECRETO 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
- DECRETO 75/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
- DECRETO 159/2017, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
- DECRETO 26/2020, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
- RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2025, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
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Resolución
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Gabinete de la Presidencia
Servicio de Análisis y Documentación
Plaza Del Rastro, S/N
06800, Mérida