Registro Oficial de Licitadores

Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
11/7/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación

  • Finalidad

    Inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público.
  • Destinatarios

    Empresas (personas físicas o jurídicas), asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones y entidades, con capacidad para contratar con la Administración.

    Pueden inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, a fin de simplificar las cargas administrativas asociadas a los procedimientos de contratación pública y reducir el número de documentos a aportar por las empresas licitadores, circunstancias con repercusión inmediata en la disminución de los costes derivados del proceso de licitación, cuya consecución contribuye a promover la plena efectividad del principio de libre concurrencia reconocido por las Directivas europeas.

  • Requisitos

    Tener capacidad de obrar.

    Estar dado de alta en una actividad económica.

  • Documentación

    La documentación justificativa de cada uno de los datos objeto de inscripción puede consultarse en el Manual de tramitación accediendo a la siguiente URL: https://registrodelicitadores.gob.es

  • Solicitud y Anexos

    Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    El Registro tiene carácter electrónico y tanto la solicitud de inscripción como la obtención de certificados se tramita de modo telemático a través de la web: https://registrodelicitadores.gob.es/

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra el acuerdo de inscripción, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida