Registro Oficial de Licitadores - Juntaex.es
Registro Oficial de Licitadores - Juntaex.es
Registro Oficial de Licitadores
Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.
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Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación
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Finalidad
Inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público. -
Destinatarios
Empresas (personas físicas o jurídicas), asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones y entidades, con capacidad para contratar con la Administración.
Pueden inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, a fin de simplificar las cargas administrativas asociadas a los procedimientos de contratación pública y reducir el número de documentos a aportar por las empresas licitadores, circunstancias con repercusión inmediata en la disminución de los costes derivados del proceso de licitación, cuya consecución contribuye a promover la plena efectividad del principio de libre concurrencia reconocido por las Directivas europeas.
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Requisitos
Tener capacidad de obrar.
Estar dado de alta en una actividad económica.
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Documentación
La documentación justificativa de cada uno de los datos objeto de inscripción puede consultarse en el Manual de tramitación accediendo a la siguiente URL: https://registrodelicitadores.gob.es
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Solicitud y Anexos
Enlaces a anexos:- ROLECE-E-MAN-Manual_del_Usuario-Noviembre2021
- Solicitar_NOTA_REGISTRAL
- Autorización expresa de consulta de datos y derecho de oposición
El Registro tiene carácter electrónico y tanto la solicitud de inscripción como la obtención de certificados se tramita de modo telemático a través de la web: https://registrodelicitadores.gob.es/
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Contra el acuerdo de inscripción, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada
Paseo de Roma,
06800, Mérida