Pruebas de acceso y matriculación de Enseñanzas Elementales y Profesionales de Danza - Juntaex.es
Pruebas de acceso y matriculación de Enseñanzas Elementales y Profesionales de Danza - Juntaex.es
Pruebas de acceso y matriculación de Enseñanzas Elementales y Profesionales de Danza
Matriculación en las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Danza
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1745964000000 - Apr 29, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1747864740000 - May 21, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 30/04/2025 Hasta: 21/05/2025 -
Finalidad
Convocar el acceso, la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de danza para el curso 2025/2026. -
Destinatarios
Aspirantes a acceder a las enseñanzas elementales o profesionales de danza.
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Requisitos
- Para el acceso al nivel de enseñanzas elementales, será necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes, atendiendo prioritariamente, a las aptitudes físicas y expresivas en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea de inicio de estos estudios. El intervalo de edades comprendido entre los 8 y 12 años de edad se considera como el más recomendable para el acceso a este nivel.
- Para el acceso al primer curso de danza profesional será preciso superar una prueba mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos del aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de danza.
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Documentación
La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:<
- Consulta de la identidad de la persona solicitante. La identidad del alumnado solicitante se verificará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud, conforme al Anexo IV. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
- Consulta de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante. En caso de que no conste en la Plataforma Educativa Rayuela tal relación de tutoría, se deberá presentar copia del libro de familia o documento legal que acredite que el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría legal tiene la guarda y custodia del menor.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
- La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
- Consulta de la identidad de la persona solicitante. La identidad del alumnado solicitante se verificará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud, conforme al Anexo IV. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
- Consulta de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante. En caso de que no conste en la Plataforma Educativa Rayuela tal relación de tutoría, se deberá presentar copia del libro de familia o documento legal que acredite que el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría legal tiene la guarda y custodia del menor.
La solicitud será presentada por la persona interesada en cursar una enseñanza elemental o profesional de Danza, cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se tratara de una persona menor de edad, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal.
- La solicitud de admisión para las enseñanzas profesionales de danza podrá formalizarse utilizando el modelo establecido en el anexo III de la presente resolución. Dicho formulario estará disponible en los siguientes medios:
a) En el centro de danza en el que se desee ingresar.
b) En el punto de acceso general electrónico de servicios y trámites, a través del enlace: http://www.juntaex.es/tramite.
- De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, habilitándose el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos junto con la solicitud.
Para el caso de presentación de solicitudes de forma electrónica, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
- De forma presencial, en las dependencias administrativas de la Dirección del Centro de Danza correspondiente en el que se quiera cursar las enseñanzas o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus organismos vinculados o dependientes, conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. También podrán presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de correos, esta se realizará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.