Régimen de Conciertos educativos - Juntaex.es
Régimen de Conciertos educativos - Juntaex.es
Régimen de Conciertos educativos
Régimen de Conciertos educativos para la suscripción y/o modificación de los conciertos educativos
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1718661600000 - Jun 17, 2024 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1719352740000 - Jun 25, 2024 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 18/06/2024 Hasta: 25/06/2024Diez días hábiles a partir de la fecha de publicación.
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Finalidad
Convocar el procedimiento de suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024/2025. -
Destinatarios
Centros concertados.
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Requisitos
Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad.
Los requisitos mínimos se referirán a los siguientes aspectos:
Titulación académica del profesorado
Relación numérica alumno-profesor
Instalaciones docentes y deportivas
Número de puestos escolares.Además, debe estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto y se sometan a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos legalmente establecidos.
No obstante, lo anterior podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención de la autorización antes del inicio del curso académico 2024/2025.
Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes, informarán a los centros privados de nueva creación, sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.
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Cuantía
Los importes que se derivan de la aplicación de la orden para el sostenimiento de los centros concertados durante el curso 2024/2025 se imputarán a los siguientesf programas:
a) Programa 222A: Educación Infantil y Primaria:
Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Infantil (3 - 6 años) y Educación Primaria, se destinará la cantidad máxima de 14.712.244,01 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2024, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222A/47000/GAG0000001/20000664. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2025, se destinará la cantidad de 32.823.978,50 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.b) Programa 222B: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional: Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, se destinará la cantidad máxima de 11.869.477,79 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2024, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222B/47000/GAG0000001/20200192. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2025, se destinará la cantidad de 26.748.986,63 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.
c) Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas: Para la consecución de los fines pretendidos en el nivel educativo de Educación Especial, se destinará la cantidad máxima de 2.386.508,81 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2024, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222C/47000/ GAG0000001/20000669. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2025, se destinará la cantidad de 5.198.212,57 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.
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Documentación
Los centros deberán acompañar, junto con la solicitud (en formato pdf), la siguiente documentación de forma obligatoria:
Memoria explicativa que deberá especificar:
-Alumnado matriculado en enseñanzas concertadas en el curso 2023/2024.
-Término en que se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro.
- Ccondiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.
-Experiencial pedagógicas realizadas en el centro.
-Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Hacienda Autonómica y Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
-Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudad o subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad.
-Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso acreditación documental de reintegro de las mismas.
-Documento de Alta a Terceros, para los centros que soliciten la suscripción por primera vez.
-Cuando la titularidad de un centro corresponda a una cooperativa se acompañarán los Estatutos y la inscripción registral de la cooperativa.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:Los centros docentes privados que deseen la suscripción y/o modificación de un concierto educativo deberán presentar la correspondiente solicitud, según los anexos que figuran en esta orden. Dichos modelos de solicitud oficiales se encuentran disponibles en el portal
(https://www.educarex.es/ord-academica/conciertos.html) y serán dirigidas a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes deberán estar firmadas por las personas titulares de los respectivos centros docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.
La firma del modelo de solicitud deberá realizarse preferentemente mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso representante legal del centro docente, válido y vigente en el momento de su presentación. En el caso de que la persona no disponga o tenga firma o certificado digital, deberá imprimirse la solicitud para recabar las firmas originales que correspondan. -
Normativa
- ORDEN de 13 de junio de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento de suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
No procede recurso.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General de Educación y Formación Profesional
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
Avenida Valhondo,
06800, Mérida