Homologación de monitores/as por convalidación - Juntaex.es
Homologación de monitores/as por convalidación - Juntaex.es
Homologación de monitores/as por convalidación
Solicitud de convalidación del curso de homologación de monitores/as.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Convalidar los cursos para la homologación de monitores/as que desean impartir cursos en materia de formación del medio rural mediante la acreditación correspondiente. -
Destinatarios
Personas interesadas en obtener la homologación para la impartición de cursos en materia de formación del medio rural.
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Requisitos
Se podrá obtener la convalidación de los cursos para la homologación de formadores/as mediante la acreditación de la realización de alguna/s de las siguientes enseñanzas:
- Certificado de aptitud pedagógica (CAP) o Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.
- Curso de Formador Ocupacional, debidamente reconocido por la Administración Competente.
- Curso de Formador de Formadores, debidamente reconocido por la Administración Competente.
- Curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, debidamente reconocido por la Administración Competente.
También podrán solicitar la convalidación de los cursos para la homologación de monitores/as quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 1.000 horas en los últimos diez años en el sistema educativo español.
Las personas que soliciten la convalidación de estos cursos deberán poseer una titulación universitaria relacionada con las materias correspondientes.
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Documentación
Solicitud de convalidación y documentación acreditativa.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura (en los aspectos en los que no se oponga al RD 1311/2012) (DOE Nº86, de 26-07-07)
- Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el mbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 221, de 17 de noviembre de 2011)
- Decreto 79/2015, de 28 de abril, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 84, DE 05-05-2015)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Desarrollo Rural
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Desarrollo Rural
Servicio de Formación del Medio Rural
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida