Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo a personas con discapacidad

Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Adaptación del puesto de trabajo (Programa II)

En plazo

Fecha de actualización
:
23/9/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 19/09/2024 Hasta: 18/09/2025

     

    Durante el período de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención, en su caso.

    Se habilita un plazo extraordinario de solicitud hasta el 18/11/2024 para contratos celebrados entre el 18/11/2023 y el 18/09/2024.

  • Finalidad

    Fomentar que las empresas ordinarias tomen las medidas adecuadas para mejorar la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de sus instalaciones, dotar de medios de protección personal para evitar riesgos laborales y eliminar las barreras arquitectónicas u obstáculos que dificulten el desarrollo del trabajo, con el fin de que las personas con discapacidad contratadas puedan acceder a su puesto de trabajo y que lo puedan desempeñar en igualdad de condiciones y puedan progresar profesionalmente.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    No podrán beneficiarse de estas subvenciones: las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección, las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes, ni los centros especiales de empleo.

  • Requisitos

    • No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia, esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
    • Las medidas llevadas a cabo por las empresas deberán estar relacionadas con nuevas contrataciones de carácter indefinido o transformaciones en indefinido de contratos temporales, así como con nuevos contratos temporales o de duración determinada de, al menos, un año de duración. Cuando las contrataciones se realicen en el marco de un proyecto de empleo con apoyo, la duración del contrato temporal será la que se establezca en dicho proyecto, así como en sus posibles prórrogas.
    • El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad u organismo que resulte competente para verificar la adecuación y necesidad de la medida a subvencionar para garantizar la accesibilidad o la adaptación del puesto de trabajo o del proceso productivo.

     

  • Cuantía

    Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de carácter individual conducentes a la superación de las desventajas en la que se encuentran las personas con discapacidad en relación con otras personas en el ámbito del empleo, tanto las actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad, como a realizar los ajustes en el puesto de trabajo, en el entorno laboral o en el proceso productivo, y que consistan en:

    • Eliminación de barreras físicas que impidan o dificulten el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de trabajo, así como eliminación de barreras para la movilidad o comunicación dentro de los mismos.
    • Adaptación a las personas con discapacidad de los equipos de trabajo, tales como mobiliario, máquinas o equipos informáticos, así como del entorno físico del puesto o del proceso productivo.
    • Instalación de programas informáticos y de comunicación adecuados para su utilización por dichas personas.

    La cuantía de la subvención por la implantación de medidas de adaptación individual será de un máximo de 2.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación. El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la medida de adaptación subvencionada.

     

  • Documentación

    La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante, en la forma que se establece en el artículo 13.4 del presente decreto, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación: 

    1. Anexo de autorización para el acceso a datos personales de la persona con discapacidad objeto de solicitud por las que se van a realizar las medidas de adaptación individual del puesto de trabajo (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite. En el supuesto de que conste oposición expresa a la consulta de los datos, deberá aportarse la correspondiente documentación.
    2. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
    3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
    4. Certificado de discapacidad completo de la persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita subvención, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
    5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
    6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos. 
    7. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos. 
    8. Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
    9. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
    10. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
    11. Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el/la destinatario/a del pago.
       
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>
      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Fomento del Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida