Fondo de asistencia social

Solicitud de ayudas periódicas individualizadas a ancianos y enfermos con carencia de medios y dificultades de empleabilidad.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
11/3/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 26/11/1981 Hasta: 23/07/1992

    Derogación el 23/07/1992. Se mantienen en vigor las vigentes a dicha fecha.

  • Finalidad

    Las Ayudas Periódicas Individualizadas a Ancianos y Enfermos nacen en 1981 en el marco de la Administración del Estado y van dirigidas a paliar la carencia de medios económicos para la subsistencia en personas mayores (se establecía como edad mínima para la modalidad de ancianidad, los 69 años) y personas incapacitadas para la realización de cualquier trabajo (mayores de 16 años).
  • Destinatarios

    Ayudas dirigidas a paliar la carencia de medios económicos para la subsistencia en personas mayores (se establecía como edad mínima para la modalidad de ancianidad, los 69 años) y personas incapacitadas para la realización de cualquier trabajo (mayores de 16 años).

     

  • Requisitos

    Requisitos:

    a) Carecer de medios económicos para la subsistencia A estos efectos se considera que carece de dichos medios quien percibe para su beneficio exclusivo y durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas ayudas, ya sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro tipo. También se considera que carecen de medios quienes forman parte de familias cuya renta per cápita anual sea inferior a dicho importe.

    b) No tener familiares que estén obligados a atenderle en la forma establecida en el libro I, título VI, del Código Civil, o, teniéndolos, carezcan de la posibilidad material de hacerlo.

    c) No pertenecer a Comunidades, Institutos, Ordenes u Organizaciones religiosas que, por sus Reglas o Estatutos, estén obligados a prestarle asistencia, y que, por los ingresos con que cuentan y las cargas que sobre aquéllas pesan tengan posibilidad económica de dársela.

    d) No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración y posibilidad de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. el Haber cumplido sesenta y nueve años de edad, en las ayudas por ancianidad; o, en los casos de ayuda por enfermedad o invalidez, encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo.

  • Cuantía

    Importe mensual 2023: 162,60 € (14 mensualidades).

  • Documentación

    Documento de revisión anual.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida